La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques (ABT) de fs. 317 a 321, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 030/2013 de 5 de agosto, disponiendo que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público (fs
- a) El recurrente señala conforme se evidencia en el punto primero del parágrafo III del
- b) Cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales
- c) También cuestiona el razonamiento del Auto de Vista impugnado, en vista de que según
- Por lo expuesto, la ABT solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante Auto Supremo 022/2014 de 17 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 02/12 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) En el desfile probatorio, ninguno de los testigos refirió cuales fueron las acciones que
- c) Si bien existe prueba suficiente respecto a que gente de la Comunidad Menonita Río
- d) La Comunidad Menonita por intermedio de sus representantes, presentó tres solicitudes de desmontes de
- Por su parte, los jueces técnicos fueron disidentes a la determinación asumida, cuyo voto fue
- b) Se demostró la existencia de grandes extensiones de tierras desmontadas en la comunidad Río
- c) Se probó que el desmonte de aproximadamente 1500
- d) La conducta de los imputados no se subsumió al delito de Organización Criminal, pese
- II.2. Recursos de apelación restringida y su resolución
- Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público y la representante de la ABT, interpusieron recursos de
- b) Defecto previsto por el art
- c) Existencia de contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa
- a) La Sentencia de primera instancia, en lo pertinente a la ponencia de los jueces
- b) Los Jueces Ciudadanos de acuerdo a su sapiensa, sin tener formación académica, dentro de
- En el presente caso, la parte recurrente impugna la conclusión del Auto de Vista recurrido
- Asimismo el recurrente invocó el Auto Supremo 561/04 de 1 de octubre, que establece como
- Por otra parte, el Auto Supremo 444/05 de 15 de Octubre, expresa que se consideran
- En este contexto, se concluye que el Auto de Vista no fundamentó jurídicamente como es
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
