De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 099/2014-RRC
Sucre, 07 de abril de 2014
Expediente : Beni 2/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Wiebe Friesen y otros
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de Octubre de 2013, Henry Joel Acosta Durán en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 030/2013 de 5 de Agosto de fs. 279 a 283 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido en contra de Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, por la presunta comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado y Organización Criminal, tipificados en los arts. 160, 223, 358 y 132 Bis del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
1) Mediante Sentencia 02/2012 de 29 de agosto (fs. 226 a 236 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró por mayoría simple a los imputados Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, absueltos de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 099/2014-RRC
Sucre, 07 de abril de 2014
Expediente : Beni 2/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Wiebe Friesen y otros
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de Octubre de 2013, Henry Joel Acosta Durán en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 030/2013 de 5 de Agosto de fs. 279 a 283 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido en contra de Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, por la presunta comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado y Organización Criminal, tipificados en los arts. 160, 223, 358 y 132 Bis del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
1) Mediante Sentencia 02/2012 de 29 de agosto (fs. 226 a 236 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró por mayoría simple a los imputados Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, absueltos de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público (fs
- a) El recurrente señala conforme se evidencia en el punto primero del parágrafo III del
- b) Cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales
- c) También cuestiona el razonamiento del Auto de Vista impugnado, en vista de que según
- Por lo expuesto, la ABT solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante Auto Supremo 022/2014 de 17 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 02/12 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) En el desfile probatorio, ninguno de los testigos refirió cuales fueron las acciones que
- c) Si bien existe prueba suficiente respecto a que gente de la Comunidad Menonita Río
- d) La Comunidad Menonita por intermedio de sus representantes, presentó tres solicitudes de desmontes de
- Por su parte, los jueces técnicos fueron disidentes a la determinación asumida, cuyo voto fue
- b) Se demostró la existencia de grandes extensiones de tierras desmontadas en la comunidad Río
- c) Se probó que el desmonte de aproximadamente 1500
- d) La conducta de los imputados no se subsumió al delito de Organización Criminal, pese
- II.2. Recursos de apelación restringida y su resolución
- Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público y la representante de la ABT, interpusieron recursos de
- b) Defecto previsto por el art
- c) Existencia de contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa
- a) La Sentencia de primera instancia, en lo pertinente a la ponencia de los jueces
- b) Los Jueces Ciudadanos de acuerdo a su sapiensa, sin tener formación académica, dentro de
- En el presente caso, la parte recurrente impugna la conclusión del Auto de Vista recurrido
- Asimismo el recurrente invocó el Auto Supremo 561/04 de 1 de octubre, que establece como
- Por otra parte, el Auto Supremo 444/05 de 15 de Octubre, expresa que se consideran
- En este contexto, se concluye que el Auto de Vista no fundamentó jurídicamente como es
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
