Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio Pillco Abelo, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Vulnero sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica a la defensa, al principio
- En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado
- Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2007, referido a que la motivación
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, referido a que es un
- Violación de derechos constitucionales a consecuencia de una errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia
- Auto Supremo Nº 213 de 28 de marzo de 2007, referido a que para verificar
- Auto Supremo Nº 215 de 28 de marzo de 2007, referido a la fundamentación probatoria
- El Auto de Vista no consideró las conclusiones científicas relacionadas en el diagnóstico conclusivo de
- El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora
- Vicios de congruencia omisiva e infracción del deber de fundamentar, haciendo referencia al punto 4
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006
- De los mismos, si bien transcribió el contenido de su doctrina legal aplicable, sin embargo
- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
