El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora
El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora médico forense en audiencia de juicio manifestó, por lo que se incurrió en los defectos de la Sentencia previstos los numerales 5) y 6) del Art. 370 del código de Procedimiento Penal, asimismo se dijo que el investigador realizó una inspección del lugar del hecho, a la cual no se le citó ni notificó para que asistiera, en tal circunstancia se vulneró del debido proceso el derecho a la defensa y el valor supremos a la igualdad, por esas circunstancias se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que constituye defecto insubsanable previsto en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque afecta al derecho la defensa de todo imputado y al debido proceso que se encentran garantizados por los arts. 115. II y 180 de la Constitución Política del Estado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio Pillco Abelo, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Vulnero sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica a la defensa, al principio
- En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado
- Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2007, referido a que la motivación
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, referido a que es un
- Violación de derechos constitucionales a consecuencia de una errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia
- Auto Supremo Nº 213 de 28 de marzo de 2007, referido a que para verificar
- Auto Supremo Nº 215 de 28 de marzo de 2007, referido a la fundamentación probatoria
- El Auto de Vista no consideró las conclusiones científicas relacionadas en el diagnóstico conclusivo de
- El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora
- Vicios de congruencia omisiva e infracción del deber de fundamentar, haciendo referencia al punto 4
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006
- De los mismos, si bien transcribió el contenido de su doctrina legal aplicable, sin embargo
- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
