Auto Supremo AS/0100/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2014

Fecha: 09-Abr-2014

El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora

El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora médico forense en audiencia de juicio manifestó, por lo que se incurrió en los defectos de la Sentencia previstos los numerales 5) y 6) del Art. 370 del código de Procedimiento Penal, asimismo se dijo que el investigador realizó una inspección del lugar del hecho, a la cual no se le citó ni notificó para que asistiera, en tal circunstancia se vulneró del debido proceso el derecho a la defensa y el valor supremos a la igualdad, por esas circunstancias se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que constituye defecto insubsanable previsto en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque afecta al derecho la defensa de todo imputado y al debido proceso que se encentran garantizados por los arts. 115. II y 180 de la Constitución Política del Estado