Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 100/2014
Lugar y Fecha: Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: 242/2009 La Paz
Parte acusadora: Ministerio Público y Modesta Mamani Aliaga
Parte imputada: Marco Antonio Pillco Abelo
Delito: Violación y Abuso Deshonesto
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio Pillco Abelo de fs. 213 a 222 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 160 de 15 de junio de 2009, cursante de fs. 197 a 199 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Modesta Mamani Aliaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación y Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 308 y 312 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Caranavi, del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 1 de 19 de enero de 2009, de fs. 157 a 162, resolvió declarar a Marco Antonio Pillco Abelo, Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 y 312 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, a cumplir en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, debiendo el imputado pagar daños los daños, perjuicios y costas en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 100/2014
Lugar y Fecha: Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: 242/2009 La Paz
Parte acusadora: Ministerio Público y Modesta Mamani Aliaga
Parte imputada: Marco Antonio Pillco Abelo
Delito: Violación y Abuso Deshonesto
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio Pillco Abelo de fs. 213 a 222 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 160 de 15 de junio de 2009, cursante de fs. 197 a 199 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Modesta Mamani Aliaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación y Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 308 y 312 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Caranavi, del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 1 de 19 de enero de 2009, de fs. 157 a 162, resolvió declarar a Marco Antonio Pillco Abelo, Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 y 312 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, a cumplir en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, debiendo el imputado pagar daños los daños, perjuicios y costas en ejecución de Sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio Pillco Abelo, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Vulnero sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica a la defensa, al principio
- En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado
- Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2007, referido a que la motivación
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, referido a que es un
- Violación de derechos constitucionales a consecuencia de una errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia
- Auto Supremo Nº 213 de 28 de marzo de 2007, referido a que para verificar
- Auto Supremo Nº 215 de 28 de marzo de 2007, referido a la fundamentación probatoria
- El Auto de Vista no consideró las conclusiones científicas relacionadas en el diagnóstico conclusivo de
- El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora
- Vicios de congruencia omisiva e infracción del deber de fundamentar, haciendo referencia al punto 4
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006
- De los mismos, si bien transcribió el contenido de su doctrina legal aplicable, sin embargo
- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
