Auto Supremo AS/0100/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2014

Fecha: 09-Abr-2014

En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado

Del Recurso de Casación, se omitió la obligatoriedad de corrección ante la existencia de defectos absolutos, al respecto invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo Nº 131 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006
Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005
Auto Supremo Nº 6 de 28 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 175 e 15 de mayo de 2006
Vulneración del valor Supremo Igualdad Objeto de Recurso de casación
Señalando el segundo considerando del Auto de Vista señaló no se pronunció respecto de todos los pun tos apelados incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), porque no consideraron lo previsto en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal.
En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado solo se repitió las declaraciones de la madre de la presunta víctima relativas a ultraje y verificación de manchas de sangre y líquido seminal sin considerar el análisis de los elementos probatorios que se incorporaron en el juicio oral, así como la pérdida de las pruebas (pantalón y zapatos) aspecto, esos aspectos constituirían vicios absolutos a los que el Tribunal de Alzada debía responder efectivamente a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y al no hacerlo constituye un defecto del Auto de vista que no puede ser convalidado, al respecto señaló que se inobservó la Sentencia constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre y con la finalidad de evitar la violación de sus derechos a la seguridad jurídica y al Debido proceso solicitó se aplique la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia consistente en:
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006, referido a la motivación en las resoluciones judiciales