En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado
Del Recurso de Casación, se omitió la obligatoriedad de corrección ante la existencia de defectos absolutos, al respecto invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo Nº 131 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006
Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005
Auto Supremo Nº 6 de 28 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 175 e 15 de mayo de 2006
Vulneración del valor Supremo Igualdad Objeto de Recurso de casación
Señalando el segundo considerando del Auto de Vista señaló no se pronunció respecto de todos los pun tos apelados incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), porque no consideraron lo previsto en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal.
En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado solo se repitió las declaraciones de la madre de la presunta víctima relativas a ultraje y verificación de manchas de sangre y líquido seminal sin considerar el análisis de los elementos probatorios que se incorporaron en el juicio oral, así como la pérdida de las pruebas (pantalón y zapatos) aspecto, esos aspectos constituirían vicios absolutos a los que el Tribunal de Alzada debía responder efectivamente a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y al no hacerlo constituye un defecto del Auto de vista que no puede ser convalidado, al respecto señaló que se inobservó la Sentencia constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre y con la finalidad de evitar la violación de sus derechos a la seguridad jurídica y al Debido proceso solicitó se aplique la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia consistente en:
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006, referido a la motivación en las resoluciones judiciales
Auto Supremo Nº 131 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006
Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005
Auto Supremo Nº 6 de 28 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 175 e 15 de mayo de 2006
Vulneración del valor Supremo Igualdad Objeto de Recurso de casación
Señalando el segundo considerando del Auto de Vista señaló no se pronunció respecto de todos los pun tos apelados incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), porque no consideraron lo previsto en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal.
En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado solo se repitió las declaraciones de la madre de la presunta víctima relativas a ultraje y verificación de manchas de sangre y líquido seminal sin considerar el análisis de los elementos probatorios que se incorporaron en el juicio oral, así como la pérdida de las pruebas (pantalón y zapatos) aspecto, esos aspectos constituirían vicios absolutos a los que el Tribunal de Alzada debía responder efectivamente a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y al no hacerlo constituye un defecto del Auto de vista que no puede ser convalidado, al respecto señaló que se inobservó la Sentencia constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre y con la finalidad de evitar la violación de sus derechos a la seguridad jurídica y al Debido proceso solicitó se aplique la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia consistente en:
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006, referido a la motivación en las resoluciones judiciales
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio Pillco Abelo, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Vulnero sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica a la defensa, al principio
- En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado
- Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2007, referido a que la motivación
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, referido a que es un
- Violación de derechos constitucionales a consecuencia de una errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia
- Auto Supremo Nº 213 de 28 de marzo de 2007, referido a que para verificar
- Auto Supremo Nº 215 de 28 de marzo de 2007, referido a la fundamentación probatoria
- El Auto de Vista no consideró las conclusiones científicas relacionadas en el diagnóstico conclusivo de
- El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora
- Vicios de congruencia omisiva e infracción del deber de fundamentar, haciendo referencia al punto 4
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006
- De los mismos, si bien transcribió el contenido de su doctrina legal aplicable, sin embargo
- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
