Violación de derechos constitucionales a consecuencia de una errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia
Errónea como indebida aplicación, haciendo referencia al segundo considerando del Auto de Vista vulneró el principio de legalidad e incurrió en una errónea aplicación de la Ley al señalar que la Sentencia está debidamente fundamentada y se demostró plenamente la autoría en los tipos penales acusados, siendo que no se cumplió con lo exigido por el art. 173 del código de Procedimiento Penal, por lo que no se puede decir que los tipos penales no fueron plenamente demostrados. Otro aspecto referido es que la carga de la prueba corresponde al acusador por lo que en el art. 116 de la Constitución Política del Estado no puede ser considerado como autor cuando no se encuentra plenamente demostrada su autoría. El tribunal de alzada no consideró que el fallo debe expresar y explicar los motivos por lo que se encuentra demostrada la existencia y concurrencia de todos los elementos típicos que configuraron los ilícitos juzgados. Los jueces y tribunal es si bien tienen en sus manos la valoración de la prueba empero esta no puede ser sin limitaciones debe enmarcarse en los hechos probados, además quién acusa tiene la carga probatoria y no puede aducir que la prueba se extravió vulnerando la hipótesis acusatoria, o que constituye un defecto absoluto y se adecua a lo previsto en el art. 370 del código de Procedimiento Penal.
Violación de derechos constitucionales a consecuencia de una errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia al punto 3 del segundo considerando incurre en defecto absoluto, porque se notó que no se revisó la apelación restringida interpuesta y menos revisaron obrados, teniendo en cuenta que la prenda íntima nuca fue exhibida, no fue sometida a investigaciones, no fue incorporada a juicio y el pantalón donde podía encontrarse roturas esta prenda se perdió, por lo que no se advierte donde se originan sus afirmaciones, por lo que el Auto de Vista no se circunscribe a todos los puntos apelados, no advierte los defectos absolutos cuestionados, no fundamentó cada punto apelado con un argumento que soporte dicha resolución. En su recurso de apelación restringida no pretendió que se valore total o parcialmente sino pidió se evidencie la incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia, el sentido común y la experiencia, por lo que pidió se aplique al caso de autos la operación armónica, para que el Tribunal de Alzada justifique y fundamente las razones por las cueles no se otorgó a sus pruebas un determinado valor de convicción, cuales consideró pertinentes cuales no limitando su razonamiento únicamente a las pruebas producidas dentro del juicio oral no a subjetividades y conclusiones no ciertas, delo que hubiera pedido se de aplicación a la doctrina contenida en los Autos Supremos que se refieren a sana crítica, valoración defectuosa de la prueba y otros aspectos inherentes a la valoración de la prueba, siendo estos:
Auto Supremo Nº 214 de 28 de mayo de 2007, referido a que los jueces para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano
Violación de derechos constitucionales a consecuencia de una errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia al punto 3 del segundo considerando incurre en defecto absoluto, porque se notó que no se revisó la apelación restringida interpuesta y menos revisaron obrados, teniendo en cuenta que la prenda íntima nuca fue exhibida, no fue sometida a investigaciones, no fue incorporada a juicio y el pantalón donde podía encontrarse roturas esta prenda se perdió, por lo que no se advierte donde se originan sus afirmaciones, por lo que el Auto de Vista no se circunscribe a todos los puntos apelados, no advierte los defectos absolutos cuestionados, no fundamentó cada punto apelado con un argumento que soporte dicha resolución. En su recurso de apelación restringida no pretendió que se valore total o parcialmente sino pidió se evidencie la incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia, el sentido común y la experiencia, por lo que pidió se aplique al caso de autos la operación armónica, para que el Tribunal de Alzada justifique y fundamente las razones por las cueles no se otorgó a sus pruebas un determinado valor de convicción, cuales consideró pertinentes cuales no limitando su razonamiento únicamente a las pruebas producidas dentro del juicio oral no a subjetividades y conclusiones no ciertas, delo que hubiera pedido se de aplicación a la doctrina contenida en los Autos Supremos que se refieren a sana crítica, valoración defectuosa de la prueba y otros aspectos inherentes a la valoración de la prueba, siendo estos:
Auto Supremo Nº 214 de 28 de mayo de 2007, referido a que los jueces para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio Pillco Abelo, mediante
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- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, referido a que es un
- Violación de derechos constitucionales a consecuencia de una errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia
- Auto Supremo Nº 213 de 28 de marzo de 2007, referido a que para verificar
- Auto Supremo Nº 215 de 28 de marzo de 2007, referido a la fundamentación probatoria
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- El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora
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- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006
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- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
