Vicios de congruencia omisiva e infracción del deber de fundamentar, haciendo referencia al punto 4
Vicios de congruencia omisiva e infracción del deber de fundamentar, haciendo referencia al punto 4 del segundo considerando del Auto de Vista señaló que el mismo admite la inexistencia de una importante prueba documental y luego en forma contradictoria manifiesta que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, al respecto señaló que la doctrina emitida por el Máximo Tribunal de Justicia señala, que la inexistencia de razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas significa defecto absoluto insalvable fundamentalmente porque esa falta de precisión sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos contraviene el principio de legalidad, porque no se cumplió con la explicación detallada de que los actos imputados se subsume a la norma general prohibitiva, basta que un solo elemento encaje al tipo penal para que el hecho acusado deje de ser delito. Respecto del delito de violación en este caso no se acreditó prueba sobre el empleo de violencia física o intimidación, no se demostró la penetración vaginal porque el informe pericial señaló que el desgarro de himen es de data antigua y debería ser de data reciente y debería presentar rasgos de una lesión mucuosa, etc., aspectos que no se acreditaron en el presente proceso. Con relación al delito de abuso deshonesto, no se acreditó con prueba alguna sobre las circunstancias violentas o intimidatorias sobre los medios empleados para la realización de los actos libidinosos, lujuriosos, lascivos o voluptuosos, más al contrario los relatos de las acusadoras están basados en graves diferencias y contradicciones que el Tribunal de Sentencia y el Auto de Vista recurrido, como infracción de la Ley, omitió considerar. Por lo que en materia penal la sanción de culpable no puede ser materializada por la sola aserción o negación de los hechos expuestos por la acusación. La obligación de la prueba corresponde a quién afirma un hecho
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio Pillco Abelo, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Vulnero sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica a la defensa, al principio
- En 6 puntos señaló que no existió todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado
- Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2007, referido a que la motivación
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, referido a que es un
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- Auto Supremo Nº 213 de 28 de marzo de 2007, referido a que para verificar
- Auto Supremo Nº 215 de 28 de marzo de 2007, referido a la fundamentación probatoria
- El Auto de Vista no consideró las conclusiones científicas relacionadas en el diagnóstico conclusivo de
- El Tribunal de Sentencia omitió considerar y no fundamentó nada de lo que la señora
- Vicios de congruencia omisiva e infracción del deber de fundamentar, haciendo referencia al punto 4
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006
- De los mismos, si bien transcribió el contenido de su doctrina legal aplicable, sin embargo
- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
