Auto Supremo AS/0100/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2014

Fecha: 09-Abr-2014

Vicios de congruencia omisiva e infracción del deber de fundamentar, haciendo referencia al punto 4

Vicios de congruencia omisiva e infracción del deber de fundamentar, haciendo referencia al punto 4 del segundo considerando del Auto de Vista señaló que el mismo admite la inexistencia de una importante prueba documental y luego en forma contradictoria manifiesta que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, al respecto señaló que la doctrina emitida por el Máximo Tribunal de Justicia señala, que la inexistencia de razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas significa defecto absoluto insalvable fundamentalmente porque esa falta de precisión sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos contraviene el principio de legalidad, porque no se cumplió con la explicación detallada de que los actos imputados se subsume a la norma general prohibitiva, basta que un solo elemento encaje al tipo penal para que el hecho acusado deje de ser delito. Respecto del delito de violación en este caso no se acreditó prueba sobre el empleo de violencia física o intimidación, no se demostró la penetración vaginal porque el informe pericial señaló que el desgarro de himen es de data antigua y debería ser de data reciente y debería presentar rasgos de una lesión mucuosa, etc., aspectos que no se acreditaron en el presente proceso. Con relación al delito de abuso deshonesto, no se acreditó con prueba alguna sobre las circunstancias violentas o intimidatorias sobre los medios empleados para la realización de los actos libidinosos, lujuriosos, lascivos o voluptuosos, más al contrario los relatos de las acusadoras están basados en graves diferencias y contradicciones que el Tribunal de Sentencia y el Auto de Vista recurrido, como infracción de la Ley, omitió considerar. Por lo que en materia penal la sanción de culpable no puede ser materializada por la sola aserción o negación de los hechos expuestos por la acusación. La obligación de la prueba corresponde a quién afirma un hecho