Auto Supremo AS/0103/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

1) El Tribunal de alzada al no haber observado que la Sentencia incurrió en los


II.DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El Tribunal de alzada al no haber observado que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentó su derecho a la presunción de inocencia, los principios al debido proceso y legalidad, contenidos en los arts. 13 parágrafos I,II y III; 115.I y II y 116.I, todos de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la Resolución del Juez a quo se basó en hechos no probados como el supuesto estado de ebriedad en el que presuntamente se encontraba a momento del accidente de tránsito, basándose en ademanes, olor a alcohol que presuntamente se desprendía de su cuerpo y las respuestas que daba en el momento del accidente; sin embargo, refiere que no existe la prueba científica que establezca su grado de alcoholemia para que le condenen por el delito de: “CONDUCCIÓN BAJO LA DEPENDENCIA DE ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES”, estos hechos según argumenta también vulneran su derecho a la defensa e igualdad, consagrados en el art. 14.I y III de la CPE y el art. 12 del CPP; el principio de legalidad protegido por el art. 6 parte in fine del art. 370 con relación a los arts. 169 inc. 3), 173 y 359, todos del CPP, por existir vulneración a las reglas de la sana crítica a momento de valorar la prueba. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 22 de 28 de marzo de 2007