1) El Tribunal de alzada al no haber observado que la Sentencia incurrió en los
II.DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El Tribunal de alzada al no haber observado que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentó su derecho a la presunción de inocencia, los principios al debido proceso y legalidad, contenidos en los arts. 13 parágrafos I,II y III; 115.I y II y 116.I, todos de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la Resolución del Juez a quo se basó en hechos no probados como el supuesto estado de ebriedad en el que presuntamente se encontraba a momento del accidente de tránsito, basándose en ademanes, olor a alcohol que presuntamente se desprendía de su cuerpo y las respuestas que daba en el momento del accidente; sin embargo, refiere que no existe la prueba científica que establezca su grado de alcoholemia para que le condenen por el delito de: “CONDUCCIÓN BAJO LA DEPENDENCIA DE ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES”, estos hechos según argumenta también vulneran su derecho a la defensa e igualdad, consagrados en el art. 14.I y III de la CPE y el art. 12 del CPP; el principio de legalidad protegido por el art. 6 parte in fine del art. 370 con relación a los arts. 169 inc. 3), 173 y 359, todos del CPP, por existir vulneración a las reglas de la sana crítica a momento de valorar la prueba. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 22 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- b) Contra dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- 1) El Tribunal de alzada al no haber observado que la Sentencia incurrió en los
- 2) Deficiente aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la agravante que corresponde a
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se lo absuelva por la comisión de los delitos
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Ingresando a la consideración de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Sobre la supuesta vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, los principios del
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el
- En cuanto al segundo motivo, respecto a que el Tribunal de alzada a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
