Auto Supremo AS/0103/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

Ingresando a la consideración de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se establece


Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión restricción o disminución del derecho o garantía precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Ingresando a la consideración de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto que rechazó su solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista 039/2013, el 3 de febrero de 2014; presentando su recurso de casación ante la misma Sala Penal que dictó la Resolución impugnada, el 7 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo así, por un lado, con el requisito de forma previsto por el art. 417 del CPP