Auto Supremo AS/0103/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

2) Deficiente aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la agravante que corresponde a


2) Deficiente aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la agravante que corresponde a la Conducción bajo Dependencia de Alcohol (art. 261 del CP), debido a que de los fundamentos expuestos por la parte acusadora particular y fiscal sostuvieron que su persona en el momento del accidente se encontraba en pleno estado de embriaguez, hecho que no probaron los acusadores, motivo por el cual el Tribunal de alzada a tiempo de valorar los medios de prueba, efectuaron una errónea aplicación de la ley sustantiva; el recurrente fundamenta este defecto apoyado en el art. 9 del Código Nacional de Tránsito (CNT) elevado a rango de ley por Ley M-3988 de 18 de diciembre de 2008, Decreto Supremo 659 de 6 de octubre de 2010, en su capítulo III art. 18, referido a los grados de alcoholemia; Ley 259 de 11 de julio de 2012, en su art. 34 que refiere a la sanción de conductores en estado de embriaguez superior al permitido, Reglamento por el Decreto Supremo 1347 de 10 de septiembre de 2012, que en su art. 14 establece grado de alcohol máximo permitido (0,50 grados en cada mil de sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado). Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0128/2007-R de 13 de marzo, referida al debido proceso; 1075/2003-R de 24 de julio y 0042/2004 de 22 de abril