Auto Supremo AS/0103/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

En cuanto al segundo motivo, respecto a que el Tribunal de alzada a tiempo de


En cuanto al segundo motivo, respecto a que el Tribunal de alzada a tiempo de valorar los medios de prueba efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación a la agravante de conducir bajo dependencia de alcohol, ya que los acusadores no probaron que el procesado en el momento del accidente de tránsito se encontraba en pleno estado de ebriedad invocando como precedentes contradictorios las SSCC 0128/2007-R de 13 de marzo, 1075/2003-R de 24 de julio y 0042/2004 de 22 de abril. Al respecto, es preciso dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así lo determinó la uniforme jurisprudencia de este máximo Tribunal de Justicia, por lo que al no haberse invocado Autos Supremos y/o Autos de Vista como precedentes contradictorios, no se puede establecer cuál sería la situación de hecho similar y en qué se basaría la contradicción del precedente invocado con el Auto de Vista impugnado