1) Al dictarse el Auto de Vista impugnado se ha valorado simplemente una sola prueba
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
1) Al dictarse el Auto de Vista impugnado se ha valorado simplemente una sola prueba sin considerar las demás pruebas aportadas incurriendo en defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica porque consideró que la prueba signada como “MP-1” supuestamente no cumplió los requisitos que exige el art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que no se determinó el lugar y la hora del hecho, además que no existe una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido por lo que no se habrían cumplido los requisitos de la acusación; sin embargo, vulnerando la imparcialidad a que estaba obligado, el Tribunal de la alzada, se limitó a describir las pruebas, sin indicar por qué merecían crédito y cómo las enlazó entre sí para formar un bloque sólido que dé sustento veraz a los motivos de hecho y derecho que fueron mencionados en la sentencia, fundamentación que se encuentra ausente en el Auto de Vista recurrido. Sobre el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, propugnó las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre y 727/2003-R de 3 de junio
- Con memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el representante del Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 11
- 1) Al dictarse el Auto de Vista impugnado se ha valorado simplemente una sola prueba
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
- Respecto a las Sentencias Constitucionales propugnadas debió tomarse en cuenta que no constituyen precedente contradictorio
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
