Auto Supremo AS/0107/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los


Finalmente, conforme precisó el Auto Supremo 051/2014-RA de 17 de marzo: “la parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”, en el recurso analizado que fue presentado el 18 de marzo del año que transcurre, se evidencia que la entidad recurrente, omitió cumplir los requisitos señalados pues a más de acusar la fragmentación de la prueba y que no se ha efectuado una actividad de valoración adecuada, no señaló cuáles son los medios probatorios cuya valoración hubiera sido omitida o defectuosamente efectuada y de qué manera hubiesen incidido en la resolución final de forma que se hubiera obtenido un resultado diferente.

De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni tampoco con los presupuestos de admisibilidad por la vía de la flexibilización; en cuyo mérito, corresponde declarar su inadmisibilidad