Respecto a las Sentencias Constitucionales propugnadas debió tomarse en cuenta que no constituyen precedente contradictorio
El incumplimiento de los requisitos exigidos para el recurso de casación, se hace aún más evidente, cuando en el petitorio del memorial del recurso, se invoca como precedente contradictorio al propio Auto de Vista de 24 de febrero de 2014; es decir a la resolución que se impugna en el recurso, denotando por una parte el incumplimiento de los requisitos exigidos; y, por otra, el desconocimiento de la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
Respecto a las Sentencias Constitucionales propugnadas debió tomarse en cuenta que no constituyen precedente contradictorio que haga viable la admisión de su recurso, como ha señalado éste Tribunal en reiteradas resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por este Tribunal
- Con memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el representante del Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 11
- 1) Al dictarse el Auto de Vista impugnado se ha valorado simplemente una sola prueba
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
- Respecto a las Sentencias Constitucionales propugnadas debió tomarse en cuenta que no constituyen precedente contradictorio
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
