Auto Supremo AS/0107/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

Respecto a las Sentencias Constitucionales propugnadas debió tomarse en cuenta que no constituyen precedente contradictorio


El incumplimiento de los requisitos exigidos para el recurso de casación, se hace aún más evidente, cuando en el petitorio del memorial del recurso, se invoca como precedente contradictorio al propio Auto de Vista de 24 de febrero de 2014; es decir a la resolución que se impugna en el recurso, denotando por una parte el incumplimiento de los requisitos exigidos; y, por otra, el desconocimiento de la naturaleza y finalidad del recurso de casación.

Respecto a las Sentencias Constitucionales propugnadas debió tomarse en cuenta que no constituyen precedente contradictorio que haga viable la admisión de su recurso, como ha señalado éste Tribunal en reiteradas resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por este Tribunal