Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 50 a 53 vta. interpuesto por Cleto Ayaviri Guzmán, en representación del Ministerio Público.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Con memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el representante del Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 11
- 1) Al dictarse el Auto de Vista impugnado se ha valorado simplemente una sola prueba
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
- Respecto a las Sentencias Constitucionales propugnadas debió tomarse en cuenta que no constituyen precedente contradictorio
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
