Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP.
Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se evidencia que la entidad recurrente incumplió con la invocación de las resoluciones jurisdiccionales que considera constituyen precedentes contradictorios, a cuya consecuencia tampoco existe explicación alguna, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado conforme a la exigencia del art. 416 del CPP, para que éste Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, enmiende los errores y omisiones cometidos por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que esos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso para posibilitar el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
- Con memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el representante del Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 11
- 1) Al dictarse el Auto de Vista impugnado se ha valorado simplemente una sola prueba
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
- Respecto a las Sentencias Constitucionales propugnadas debió tomarse en cuenta que no constituyen precedente contradictorio
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
