Añadió que se adscribe como precedente contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre
b) Con la denominación de “fundamento jurídico de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes que invoco”, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007, 421 de 15 de agosto de 2001 y 44 de 15 de octubre de 2005, en los que se estableció como doctrina legal la certeza como elemento para hacer prevalecer una sentencia y no tan sólo la sospecha y a la inexistencia de prueba plena y duda razonable que amerita disponer la absolución y la valoración de prueba al margen de los principios que imbuyen la sana crítica.
Con esa cita, señaló que la conducta descrita por el art. 48 con relación al art. 33 inc. c) ambos de la Ley 1008, tiene como elementos la posesión dolosa, el transporte, el suministro y la comercialización; sin embargo, en el Auto de Vista impugnado no se precisó cuáles son los elementos probatorios que ameritan un nuevo análisis para cambiar su situación jurídica, pues únicamente se limitó a señalar que los tipos penales y su comisión están claramente evidenciados por la prueba lícita que desfiló bajo la inmediación del Tribunal Sentenciador, sin advertir las falacias y falsedad material e ideológica detectadas en la prueba incorporada al juicio.
Añadió que se adscribe como precedente contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre de 2006 S.P.II, que sobre el Transporte o Tráfico de Sustancia Controlada, señaló que el Ministerio Público debe demostrar la relación de la sustancia controlada con actividades vinculadas al narcotráfico; empero, el Auto de Vista impugnado lacónicamente sostiene que la tipicidad no es otra cosa que la educación de la conducta humana a la ley que la describe o al tipo penal y que en esa consideración la conducta de Omar Borda Flores, se adecua perfectamente al tipo penal descrito en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en cuanto se refiere a posesión dolosa, tráfico, suministro y venta de marihuana por haber sido descubierta dicha sustancia en el vehículo de su propiedad en cantidades superiores requeridas para el consumo; sin embargo, la cantidad efectiva de la sustancia descubierta no fue demostrada por el Ministerio Público porque el acta de pesaje no fue introducida a juicio, mientras que en el Acta de Secuestro de Evidencia y de Incineración existían contradicciones que generan incertidumbre por estar alterada y falsificada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) Notificado el Auto de Vista a los ahora recurrentes, el 22 y 28 de
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Luego de resumir los antecedentes procesales y los fundamentos de la Resolución que impugna, señaló
- II.2 Recurso de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
- Haciendo una relación de la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba realizada por el Tribunal
- Añadió que se adscribe como precedente contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Sobre el plazo de interposición de los recursos de casación planteados, se evidencia que Omar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
