Auto Supremo AS/0124/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2014-RA

Fecha: 22-Abr-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Habiéndose observado que el recurso de casación presentado por Salvador Ernesto Clavijo Téllez por no haberse presentado en original sino una copia, en atención al informe suscrito por la auxiliar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y a efecto de no causarle indefensión, se pasará a efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos formales del recurso a efecto de su admisión.

En cuanto a la fundamentación de la contradicción invocada en contraste del entendimiento jurídico de la Resolución recurrida y los precedentes citados, se tiene lo siguiente:

Respecto al recurso planteado por Omar Borda Flores, quien alegó la vulneración de citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007, 44 de 15 de octubre de 2005, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista porque contrariamente a lo dispuesto por los parágrafos 1 y 4 de la CPE y el art. 6 del CPP, se afectó el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso al haberse valorado la prueba al margen de los principios que incluyen la sana crítica, desconociendo arbitrariamente elementos aportados válidamente en juicio, así como haberse afectado el principio in dubio pro reo. Conforme a lo señalado, se considera que el recurrente observó los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

Con referencia al recurso planteado por Roberto Carlos Saavedra Vásquez, se tiene que en su fundamentación, argumentó la vulneración del principio de seguridad jurídica e igualmente, la presunción de inocencia porque el Tribunal de alzada, sin haber conocido directamente la prueba dictó sentencia condenatoria simplemente señalando que es un delito contra la humanidad sin fundamentar objetivamente cuáles son los elementos de convicción que sustentan dicha decisión, esta Sala Penal considera que el recurso planteado es admisible por vía de flexibilización, en razón de haberse denunciado la existencia de infracciones a los derechos y garantías fundamentales del recurrente que constituirían defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

En cuanto al recurso de casación planteado por Salvador Ernesto Clavijo Téllez, se considera que en los cuatro motivos expuestos en el recurso de casación planteado, el recurrente observó los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, al haber señalado los precedentes legales que en su opinión hubieran sido contradichos por el sentido jurídico asignado por el Tribunal de alzada al tomar su decisión de anular en parte la Sentencia 24 emitida el 22 de diciembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y cambiando su situación jurídica, declararlo autor del delito de delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad, porque considera que no es posible que siendo que la sentencia pronunciada fue absolutoria por haber considerado que no existía prueba suficiente, el de alzada, excediera su competencia valorando la prueba producida en juicio y decidiera condenarlo sin ninguna fundamentación de hecho o de derecho.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación por Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador Ernesto Clavijo Téllez cursantes de fs. 455 a 458; 460 a 462 y 490 a 497; asimismo en cumplimiento del referido artículo, por Secretaría de la Sala, hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo