Haciendo una relación de la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba realizada por el Tribunal
Señaló que inicialmente fue acusado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad y que fue juzgado en juicio oral público y contradictorio, en el que al amparo del principio de inmediación, el Tribunal de Sentencia determinó absolverlo porque los elementos probatorios fueron insuficientes para demostrar su participación y que hubiese colaborado con Omar Borda.
Acusó que el Tribunal de apelación, no conoció directamente la prueba y que el acusatorio oral, les prohíbe hacerlo, por lo que se ha contravenido la ley penal al establecer una sentencia condenatoria simplemente señalando que es un delito contra la humanidad sin fundamentar objetivamente, por ello, se vulneró el principio de seguridad jurídica e igualmente, la presunción de inocencia.
III.3 Recurso de Salvador Ernesto Clavijo Téllez.
Haciendo una relación de la Sentencia con la que fue absuelto y su posterior revocatoria parcial por la Resolución impugnada, que declaró su culpabilidad por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad, fundamentó su recurso señalando los siguientes motivos:
a) Bajo el denominativo de defecto absoluto en la subsunción de la conducta por el ad quem o error in iudicando, afirmó que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Sentencia recurrida por el Ministerio Público no aporta elementos para cambiar su situación jurídica, en virtud que el Tribunal de Sentencia en la fundamentación probatoria descriptiva del resultado hizo mención a contradicciones e ilegalidades en la producción de la prueba testifical y documental.
Haciendo una relación de la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, señaló que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del juez o tribunal de sentencia bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad y en caso de que dicha valoración sea confusa, insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada debe identificar la falla o la impericia en la valoración de los hechos y las prueba, actividad que es de control; sin embargo, en el Auto de Vista impugnado, no se cumplió con dicha función contralora sino que se limitó a anular la sentencia absolutoria sin fundamentar los motivos de hecho y derecho que fundan el cambio de su situación jurídica vulnerando así el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de favorabilidad e in dubio pro reo. Citó al efecto, el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) Notificado el Auto de Vista a los ahora recurrentes, el 22 y 28 de
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Luego de resumir los antecedentes procesales y los fundamentos de la Resolución que impugna, señaló
- II.2 Recurso de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
- Haciendo una relación de la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba realizada por el Tribunal
- Añadió que se adscribe como precedente contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Sobre el plazo de interposición de los recursos de casación planteados, se evidencia que Omar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
