Sobre el plazo de interposición de los recursos de casación planteados, se evidencia que Omar
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Sobre el plazo de interposición de los recursos de casación planteados, se evidencia que Omar Borda Flores y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, fueron notificados con la Resolución impugnada el 22 de febrero de 2013 y que presentaron sus recursos de casación el 1 de marzo del mismo año. Por su parte, el procesado Salvador Ernesto Clavijo Téllez, fue notificado con la Resolución recurrida el 28 de febrero de 2013 y presentó su recurso de casación el 4 de marzo del mismo año, dándose por cumplido el primer requisito referido al plazo de 5 días para la presentación del recurso de casación, previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) Notificado el Auto de Vista a los ahora recurrentes, el 22 y 28 de
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Luego de resumir los antecedentes procesales y los fundamentos de la Resolución que impugna, señaló
- II.2 Recurso de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
- Haciendo una relación de la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba realizada por el Tribunal
- Añadió que se adscribe como precedente contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Sobre el plazo de interposición de los recursos de casación planteados, se evidencia que Omar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
