El Tribunal de Apelación no ha considerado otro de los puntos que han sido objeto
El Tribunal de Apelación no ha considerado otro de los puntos que han sido objeto del recurso de apelación restringida, y que fueron incumplidos por el Juez de origen, los cuales están referidos a la continuidad del juicio oral; el Auto de Vista recurrido, no ha respondido a todos los argumentos expuestos en los Recurso de Apelación Restringida de fojas 327 a 331 (Felisa Poma de Quenta), fojas 336 a 338 vuelta (Ernesto Quenta Marcani), fojas 341 a 347 vuelta (Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani), fojas 353ª 354 (Silvestre Choque Cruz), incurriendo de esta manera en una falta de pronunciamiento respecto de algunos de los puntos apelados en los que se fundaron los recursos de apelación restringida deducidos por los procesados y el querellante, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, haciendo evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que tiene todo tribunal de alzada
- Juan Quenta Mamani, Paulino Quenta Marcani
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Felisa Poma de Quenta, Ernesto Quenta Marcani; Jacinta Mamani de Flores,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Ernesto Quenta Marcani, se establece como
- Errores In Judicando, porque la sentencia adolece de los defectos establecidos en los numerales 1),
- En lo que respecta al Auto de Vista, se tiene los siguientes defectos absolutos
- El Tribunal Ad-quem incurre en una mala redacción porque refiere un texto que no está
- El Tribunal Ad-quem ha fallado ultra petita porque el querellante pidió una sanción de 3
- El Auto de Vista adolece de la fundamentación que exige el Artículo 124 del Código
- Cita como precedente Contradictorio, la Resolución N° 240/08 de fecha 17 de marzo de 2008
- Pide se anule la sentencia y se disponga la reposición de juicio por otro juzgado
- Del Recurso de Casación presentado por Jacinta Mamani
- Existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista porque su Recurso no fue resuelto,
- El querellante manifestó que el único agravio sufrido era la imposición de la pena, pero
- Existe incongruencia en el Auto de Vista porque no menciona nada sobre su Recurso de
- Violación al Principio de Celeridad, al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso e inclusive
- Finalmente cursa en antecedentes el memorial de Recurso
- Que del análisis del proceso, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones de orden
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a
- También se advierte que, en el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, este
- El Auto de Vista, carece de falta de motivación y fundamentación, pues en la Resolución
- El Auto de Vista impugnado, no explica de manera clara el por qué se le
- El Tribunal de Apelación no ha considerado otro de los puntos que han sido objeto
- En estas circunstancias se tiene que, el Auto de Vista recurrido debió ser debidamente fundamentado,
- Del análisis precedente se evidencia que Auto de Vista motivo del presente recurso, ha incurrido
- Constituye una premisa consolidada para este máximo Tribunal de Justicia, que todo Auto de Vista
- Ahora bien, la falta de fundamentos y motivación en la resolución respecto de uno de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Finalmente, se advierte que, la falta de pronunciamiento de uno de los puntos cuestionados, implica
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. Javier M. Serrano Llanos
