Auto Supremo AS/0126/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2014

Fecha: 19-Abr-2014

El Tribunal de Apelación no ha considerado otro de los puntos que han sido objeto


El Tribunal de Apelación no ha considerado otro de los puntos que han sido objeto del recurso de apelación restringida, y que fueron incumplidos por el Juez de origen, los cuales están referidos a la continuidad del juicio oral; el Auto de Vista recurrido, no ha respondido a todos los argumentos expuestos en los Recurso de Apelación Restringida de fojas 327 a 331 (Felisa Poma de Quenta), fojas 336 a 338 vuelta (Ernesto Quenta Marcani), fojas 341 a 347 vuelta (Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani), fojas 353ª 354 (Silvestre Choque Cruz), incurriendo de esta manera en una falta de pronunciamiento respecto de algunos de los puntos apelados en los que se fundaron los recursos de apelación restringida deducidos por los procesados y el querellante, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, haciendo evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que tiene todo tribunal de alzada