Auto Supremo AS/0126/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2014

Fecha: 19-Abr-2014

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,

Delito: Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria
Artículos: 282, 283, 285 y 287 del Código Penal
Recurso: Casación
VISTOS: (De los Recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Ernesto Quenta Marcani de fojas. 387 a 389 vuelta, Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani de fojas 401 a 404 vuelta y el de Felisa Poma de Quenta de fojas 416 a 418 vuelta, todos impugnando el Auto de Vista Nº 297/08 de 23 de diciembre de 2008, cursante de fojas 376 a 378 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Silvestre Choque Cruz contra los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la acusación particular de fojas 2 a 4 vuelta, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 018/2008 de 06 de mayo de 2008 (fojas 300 a 312), dispuso declarar a los imputados Jacinta Mamani de Flores, Ernesto Quenta Marcani, Felisa Poma Pari, Paulino Quenta Marcani y Juan Quenta Marcani, autores de la comisión de los delitos tipificados y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 (Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria) del Código Penal, Ley de modificaciones 1768, imponiéndoles a sufrir de privación de libertad de 2 años, más las costas emergentes de la tramitación del proceso, y la habilitación del procedimiento para la reparación y reclamación de daños y perjuicios en favor de la víctima y querellante, esto último en ejecución de fallos