Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
Delito: Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria
Artículos: 282, 283, 285 y 287 del Código Penal
Recurso: Casación
VISTOS: (De los Recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Ernesto Quenta Marcani de fojas. 387 a 389 vuelta, Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani de fojas 401 a 404 vuelta y el de Felisa Poma de Quenta de fojas 416 a 418 vuelta, todos impugnando el Auto de Vista Nº 297/08 de 23 de diciembre de 2008, cursante de fojas 376 a 378 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Silvestre Choque Cruz contra los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la acusación particular de fojas 2 a 4 vuelta, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 018/2008 de 06 de mayo de 2008 (fojas 300 a 312), dispuso declarar a los imputados Jacinta Mamani de Flores, Ernesto Quenta Marcani, Felisa Poma Pari, Paulino Quenta Marcani y Juan Quenta Marcani, autores de la comisión de los delitos tipificados y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 (Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria) del Código Penal, Ley de modificaciones 1768, imponiéndoles a sufrir de privación de libertad de 2 años, más las costas emergentes de la tramitación del proceso, y la habilitación del procedimiento para la reparación y reclamación de daños y perjuicios en favor de la víctima y querellante, esto último en ejecución de fallos
Artículos: 282, 283, 285 y 287 del Código Penal
Recurso: Casación
VISTOS: (De los Recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Ernesto Quenta Marcani de fojas. 387 a 389 vuelta, Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani de fojas 401 a 404 vuelta y el de Felisa Poma de Quenta de fojas 416 a 418 vuelta, todos impugnando el Auto de Vista Nº 297/08 de 23 de diciembre de 2008, cursante de fojas 376 a 378 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Silvestre Choque Cruz contra los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la acusación particular de fojas 2 a 4 vuelta, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 018/2008 de 06 de mayo de 2008 (fojas 300 a 312), dispuso declarar a los imputados Jacinta Mamani de Flores, Ernesto Quenta Marcani, Felisa Poma Pari, Paulino Quenta Marcani y Juan Quenta Marcani, autores de la comisión de los delitos tipificados y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 (Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria) del Código Penal, Ley de modificaciones 1768, imponiéndoles a sufrir de privación de libertad de 2 años, más las costas emergentes de la tramitación del proceso, y la habilitación del procedimiento para la reparación y reclamación de daños y perjuicios en favor de la víctima y querellante, esto último en ejecución de fallos
- Juan Quenta Mamani, Paulino Quenta Marcani
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Felisa Poma de Quenta, Ernesto Quenta Marcani; Jacinta Mamani de Flores,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Ernesto Quenta Marcani, se establece como
- Errores In Judicando, porque la sentencia adolece de los defectos establecidos en los numerales 1),
- En lo que respecta al Auto de Vista, se tiene los siguientes defectos absolutos
- El Tribunal Ad-quem incurre en una mala redacción porque refiere un texto que no está
- El Tribunal Ad-quem ha fallado ultra petita porque el querellante pidió una sanción de 3
- El Auto de Vista adolece de la fundamentación que exige el Artículo 124 del Código
- Cita como precedente Contradictorio, la Resolución N° 240/08 de fecha 17 de marzo de 2008
- Pide se anule la sentencia y se disponga la reposición de juicio por otro juzgado
- Del Recurso de Casación presentado por Jacinta Mamani
- Existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista porque su Recurso no fue resuelto,
- El querellante manifestó que el único agravio sufrido era la imposición de la pena, pero
- Existe incongruencia en el Auto de Vista porque no menciona nada sobre su Recurso de
- Violación al Principio de Celeridad, al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso e inclusive
- Finalmente cursa en antecedentes el memorial de Recurso
- Que del análisis del proceso, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones de orden
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a
- También se advierte que, en el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, este
- El Auto de Vista, carece de falta de motivación y fundamentación, pues en la Resolución
- El Auto de Vista impugnado, no explica de manera clara el por qué se le
- El Tribunal de Apelación no ha considerado otro de los puntos que han sido objeto
- En estas circunstancias se tiene que, el Auto de Vista recurrido debió ser debidamente fundamentado,
- Del análisis precedente se evidencia que Auto de Vista motivo del presente recurso, ha incurrido
- Constituye una premisa consolidada para este máximo Tribunal de Justicia, que todo Auto de Vista
- Ahora bien, la falta de fundamentos y motivación en la resolución respecto de uno de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Finalmente, se advierte que, la falta de pronunciamiento de uno de los puntos cuestionados, implica
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. Javier M. Serrano Llanos
