Auto Supremo AS/0126/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2014

Fecha: 19-Abr-2014

En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho

En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho antijurídico si bien es plenamente valida la posibilidad de modificación de la pena por el Tribunal de Apelación a los efectos de tomar en cuenta para determinar el quantum de la pena, además de la aplicación del concurso de delitos ya sea Real o Ideal previstos por los artículos 44 y 45 del Código Penal también las atenuantes y agravantes que hubieran a favor o en contra de cada uno de los acusados considerando la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias, los móviles que le impulsaron para la comisión del mismo, conforme determinan los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo en materia penal, señalando porque razón llegan a esa determinación, siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal, pues el omitir los razonamientos constituye un defecto absoluto a tenor del artículo 370 num.. 1) artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal y a los derechos y garantías previstos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales, pues resulta necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados, de lo contrario se estaría violentando el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 115-I) de la Constitución Política del Estado