Violación al Principio de Celeridad, al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso e inclusive
Violación al Principio de Celeridad, al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso e inclusive a la Seguridad Jurídica porque la audiencia se efectuó el 15 de octubre de 2008 y el Auto de Vista data de fecha 23 de diciembre de 2008 y porque el sorteo del expediente consigna la fecha 10 de noviembre de 2006
- Juan Quenta Mamani, Paulino Quenta Marcani
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Felisa Poma de Quenta, Ernesto Quenta Marcani; Jacinta Mamani de Flores,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Ernesto Quenta Marcani, se establece como
- Errores In Judicando, porque la sentencia adolece de los defectos establecidos en los numerales 1),
- En lo que respecta al Auto de Vista, se tiene los siguientes defectos absolutos
- El Tribunal Ad-quem incurre en una mala redacción porque refiere un texto que no está
- El Tribunal Ad-quem ha fallado ultra petita porque el querellante pidió una sanción de 3
- El Auto de Vista adolece de la fundamentación que exige el Artículo 124 del Código
- Cita como precedente Contradictorio, la Resolución N° 240/08 de fecha 17 de marzo de 2008
- Pide se anule la sentencia y se disponga la reposición de juicio por otro juzgado
- Del Recurso de Casación presentado por Jacinta Mamani
- Existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista porque su Recurso no fue resuelto,
- El querellante manifestó que el único agravio sufrido era la imposición de la pena, pero
- Existe incongruencia en el Auto de Vista porque no menciona nada sobre su Recurso de
- Violación al Principio de Celeridad, al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso e inclusive
- Finalmente cursa en antecedentes el memorial de Recurso
- Que del análisis del proceso, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones de orden
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a
- También se advierte que, en el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, este
- El Auto de Vista, carece de falta de motivación y fundamentación, pues en la Resolución
- El Auto de Vista impugnado, no explica de manera clara el por qué se le
- El Tribunal de Apelación no ha considerado otro de los puntos que han sido objeto
- En estas circunstancias se tiene que, el Auto de Vista recurrido debió ser debidamente fundamentado,
- Del análisis precedente se evidencia que Auto de Vista motivo del presente recurso, ha incurrido
- Constituye una premisa consolidada para este máximo Tribunal de Justicia, que todo Auto de Vista
- Ahora bien, la falta de fundamentos y motivación en la resolución respecto de uno de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Finalmente, se advierte que, la falta de pronunciamiento de uno de los puntos cuestionados, implica
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. Javier M. Serrano Llanos
