POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212 y art. 419 del Código de Procedimiento Penal, respecto de los recursos de casación planteados por Ernesto Quenta Marcani y Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani, Paulino Quenta Marcani DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 297 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fojas 376 a 378 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, DISPONIENDO que la misma Sala Penal, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212 y art. 419 del Código de Procedimiento Penal, respecto de los recursos de casación planteados por Ernesto Quenta Marcani y Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani, Paulino Quenta Marcani DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 297 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fojas 376 a 378 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, DISPONIENDO que la misma Sala Penal, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto
- Juan Quenta Mamani, Paulino Quenta Marcani
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Felisa Poma de Quenta, Ernesto Quenta Marcani; Jacinta Mamani de Flores,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Ernesto Quenta Marcani, se establece como
- Errores In Judicando, porque la sentencia adolece de los defectos establecidos en los numerales 1),
- En lo que respecta al Auto de Vista, se tiene los siguientes defectos absolutos
- El Tribunal Ad-quem incurre en una mala redacción porque refiere un texto que no está
- El Tribunal Ad-quem ha fallado ultra petita porque el querellante pidió una sanción de 3
- El Auto de Vista adolece de la fundamentación que exige el Artículo 124 del Código
- Cita como precedente Contradictorio, la Resolución N° 240/08 de fecha 17 de marzo de 2008
- Pide se anule la sentencia y se disponga la reposición de juicio por otro juzgado
- Del Recurso de Casación presentado por Jacinta Mamani
- Existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista porque su Recurso no fue resuelto,
- El querellante manifestó que el único agravio sufrido era la imposición de la pena, pero
- Existe incongruencia en el Auto de Vista porque no menciona nada sobre su Recurso de
- Violación al Principio de Celeridad, al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso e inclusive
- Finalmente cursa en antecedentes el memorial de Recurso
- Que del análisis del proceso, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones de orden
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a
- También se advierte que, en el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, este
- El Auto de Vista, carece de falta de motivación y fundamentación, pues en la Resolución
- El Auto de Vista impugnado, no explica de manera clara el por qué se le
- El Tribunal de Apelación no ha considerado otro de los puntos que han sido objeto
- En estas circunstancias se tiene que, el Auto de Vista recurrido debió ser debidamente fundamentado,
- Del análisis precedente se evidencia que Auto de Vista motivo del presente recurso, ha incurrido
- Constituye una premisa consolidada para este máximo Tribunal de Justicia, que todo Auto de Vista
- Ahora bien, la falta de fundamentos y motivación en la resolución respecto de uno de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Finalmente, se advierte que, la falta de pronunciamiento de uno de los puntos cuestionados, implica
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. Javier M. Serrano Llanos
