Auto Supremo AS/0131/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2014-RA

Fecha: 23-Abr-2014

2) Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación


1) Invocando el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, como precedente contradictorio, el recurrente señaló que durante el proceso, el acusador particular no demostró los elementos que constituyen la conducta típica del delito y que el ad quem, al declarar improcedente su recurso de apelación señaló que no podía considerar cuestiones fácticas o de hecho pero no tomó en cuenta que el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite reparar los defectos de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva sin que ello signifique revalorización de la prueba; en ese marco agregó, que el precedente contradictorio invocado establece que la conducta típica del delito de Giro de Cheque en Descubierto se puede dividir en cuatro fases y que en su caso, no se demostró que el cheque hubiera sido entregado, emitido o llenado por él y que los grafismos contenidos en los cheques 0001676-6 y 0001677-4 le corresponden; tampoco que tuviera una deuda con el acusador y que existía un motivo para pagarle. Además que no se cumplió con la conminatoria para cubrir el monto impago que debió efectuarse incluso, en forma previa a iniciar la acción penal y tampoco se demostró que hubiese existido una contraorden al Banco.

Citó también el Auto Supremo 131 de enero de 2007, que en su criterio fue contradicho por la resolución del Tribunal de alzada, porque el acusador no cumplió con la carga de la prueba, de donde, resulta que su acusación tiene como base únicamente suposiciones; sin embargo, el Ad quem confirmó la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, vulnerando el principio de legalidad penal, además de la seguridad jurídica.

2) Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación y que sus argumentos son evasivos e imprecisos y por ello, se vulneró su derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela efectiva dejándole en estado de indefensión porque los de instancia deslindándose de esa obligación, se remitieron al Auto Supremo 191/2013-RRC, sin especificar en qué proceso se dictó. De esa forma, contradijeron el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012