IV.2. Del recurso formulado por Iván Azurduy Carranza en representación de Alex Estefan Aramayo Raña
Habida cuenta que el recurrente fue notificado el 7 de noviembre de 2014, como se evidencia a fs. 612 y que presentó su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; se concluye que cumplió con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
Respecto del primer motivo planteado en el recurso en análisis, consistente en que el Ad quem habría contradicho los precedentes contenidos en los Autos Supremos 500 de 13 de noviembre de 2006 y 131 de enero de 2007, porque se negó a reparar un defecto de la sentencia arguyendo que significaría revalorizar la prueba y que así no consideró que en su caso, la acusación particular, no acreditó con prueba idónea los elementos que constituyen el tipo penal de Giro de Cheque en Descubierto; se observa que el recurrente argumentó su disconformidad con las resoluciones pronunciadas y realizó consideraciones generales respecto a las cuatro fases que configuran la conducta típica del delito por el que fue procesado concluyendo que ninguna fue demostrada; sin embargo, su argumentación se refiere a un criterio personal que no ha sido sustentado con un análisis puntual de las resoluciones pronunciadas y la mención expresa de la norma omitida o erróneamente aplicada, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente motivo.
Respeto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación y fundamentación, señalando que con esa resolución se vulnera las reglas del debido proceso y garantías constitucionales, situación que se constituiría en defectos absolutos; citando como precedente el Auto Supremo Nº 52 de 19 de marzo de 2012; sutilmente se denota que señala la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista recurrido; observándose que el recurrente cumple con el segundo párrafo del art. 417 de la Ley 1970, por lo que se determina la apertura de su competencia para conocer este motivo y resolver conforme a derecho.
IV.2. Del recurso formulado por Iván Azurduy Carranza en representación de Alex Estefan Aramayo Raña
- Yuri José Bustillos Bautista, por una parte, e Iván Azurduy Carranza, en representación de Alex
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación de Yuri José Bustillos Bautista
- 2) Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación
- Concluyó solicitando se admita el recurso, se anule el Auto de Vista recurrido y se
- legal de Alex Estefan Aramayo Raña
- 1) El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin la motivación
- Concluye solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia admita el presente recurso y dejando sin
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- IV.2. Del recurso formulado por Iván Azurduy Carranza en representación de Alex Estefan Aramayo Raña
- Se observa que el recurso también fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que
- Ya en el análisis de admisibilidad del recurso, se tiene que esencialmente denunció como
- Situación que hace que éste Tribunal, no tenga abierta su competencia para conocer el fondo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
