Yuri José Bustillos Bautista, por una parte, e Iván Azurduy Carranza, en representación de Alex
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2014-RA
Sucre, 23 de abril de 2014
Expediente: La Paz 4/2014
Parte acusadora: Alex Estefan Aramayo Raña
Parte imputada: Yuri José Bustillos Bautista
Delito: Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Yuri José Bustillos Bautista, por una parte, e Iván Azurduy Carranza, en representación de Alex Estefan Aramayo Raña, por memoriales presentados, el 14 y 22 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 626 a 634 y de fs. 642 a 695 vta. respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre, de fs. 606 a 611, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Alex Estefan Aramayo Raña contra Yuri José Bustillos Bautista, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2014-RA
Sucre, 23 de abril de 2014
Expediente: La Paz 4/2014
Parte acusadora: Alex Estefan Aramayo Raña
Parte imputada: Yuri José Bustillos Bautista
Delito: Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Yuri José Bustillos Bautista, por una parte, e Iván Azurduy Carranza, en representación de Alex Estefan Aramayo Raña, por memoriales presentados, el 14 y 22 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 626 a 634 y de fs. 642 a 695 vta. respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre, de fs. 606 a 611, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Alex Estefan Aramayo Raña contra Yuri José Bustillos Bautista, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
- Yuri José Bustillos Bautista, por una parte, e Iván Azurduy Carranza, en representación de Alex
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación de Yuri José Bustillos Bautista
- 2) Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación
- Concluyó solicitando se admita el recurso, se anule el Auto de Vista recurrido y se
- legal de Alex Estefan Aramayo Raña
- 1) El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin la motivación
- Concluye solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia admita el presente recurso y dejando sin
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- IV.2. Del recurso formulado por Iván Azurduy Carranza en representación de Alex Estefan Aramayo Raña
- Se observa que el recurso también fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que
- Ya en el análisis de admisibilidad del recurso, se tiene que esencialmente denunció como
- Situación que hace que éste Tribunal, no tenga abierta su competencia para conocer el fondo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
