Continuando con la revisión y control del Auto de Vista denunciado de omisivo, este Tribunal
Por otra parte, en cuanto a la presunta falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada sobre el agravio referido a la continuidad del juicio y a la presunta exclusión de los testigos de descargo, se advierte que la denuncia efectuada tampoco es evidente, puesto que el Tribunal de alzada realizó una explicación y fundamentación razonable al respecto, explicando que en realidad lo que sucedió es que sus testigos de descargo no se hicieron presentes por las reiteradas suspensiones de las audiencias, como los propios recurrentes lo reconocieron; además, el Tribunal de apelación agregó que, la defensa no realizó ninguna representación ante el Tribunal de Sentencia por la inasistencia de sus testigos de descargo, razón por la que también resolvió desestimar este agravio.
Continuando con la revisión y control del Auto de Vista denunciado de omisivo, este Tribunal establece que el Tribunal de apelación también se pronunció respecto a la denuncia sobre la ausencia o falta de fechas y firmas en las resoluciones emitidas relativas a las excepciones e incidentes, en vulneración de lo dispuesto en el art. 123 del CPP, explicando nuevamente que las resoluciones dictadas en audiencias son consignadas en las actas de juicio oral, sin necesidad de separarlas, al constituir actuaciones que forman parte del juicio oral, por lo que su fecha es la misma que de la elaboración o continuación del juicio y que las firmas autorizan todo el acto en su integridad; respuesta que a criterio de este Tribunal resulta correcta dada las características del sistema procesal, por ello, la denuncia de incongruencia omisiva en cuanto a este aspecto, también resulta infundada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación interpuesto por los imputados y del análisis de
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre las
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta la
- Recurso de casación presentado por Ignacia Medrano Vda
- Tomando en cuenta que, los idénticos motivos alegados en ambos recursos de casación hubieran emergido
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, los imputados Ignacia Medrano Vda
- b) Dejando constancia del anuncio de reserva de apelación restringida, con el acápite “II
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Cabe señalar que, ambos recursos de casación son idénticos en cuanto a los agravios expresados,
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, tiene como antecedente un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, tiene como antecedente el proceso
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- III.2. Análisis del caso planteado
- III.2.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Los recurrentes en este motivo, expresan que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a
- Continuando con la revisión y control del Auto de Vista denunciado de omisivo, este Tribunal
- En cuanto a la denuncia de falta de resolución del agravio consistente en la falta
- Finalmente, respecto a este primer agravio, los recurrentes también denunciaron incongruencia omisiva referida a los
- III.2.2. En relación a la denuncia de falta de consideración de pruebas
- Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
