II.2. Auto de Vista impugnado
c) En el acápite III del memorial, los imputados formularon apelación restringida contra la Sentencia pronunciada en el proceso, cuestionando que el Tribunal de Sentencia no consignó las respuestas de algunos de los testigos respecto a las preguntas formuladas por la defensa y no consideró o valoró incorrectamente determinada prueba documental y que no existiría el elemento del daño o perjuicio en cuya razón no existe responsabilidad, menos autoría y peor aún complicidad; en ese marco, denunciaron los siguientes defectos de la Sentencia: i) Art. 370 inc. 1) del CPP, es decir, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no existió el posible perjuicio o daño como condición objetiva de la punibilidad; ii) Art. 370 inc. 2) del CPP (que el imputado no esté suficientemente individualizado), según expresan porque no fueron suficientemente individualizados, tanto en la entrega de los documentos falsos, como en el uso de los mismos en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) ni en la Notaría de Fe Pública, y que en el caso particular de los imputados “Oscar y Wáter” (sic) no conocieron del proceso ordinario y menos del poder, razones por las que consideraron no estar suficientemente individualizados en el proceso; iii) Art. 370 inc. 3) del CPP, porque de acuerdo a la prueba y su valoración, existiría falta de determinación circunstanciada de los hechos en cuanto a la responsabilidad y el delito; iv) Art. 370 inc. 4) del CPP, por ilegal introducción de la prueba, extremo que se evidencia, conforme señalaron, del incidente de exclusión probatoria; v) Art. 370 inc. 5) del CPP, porque el fundamento de la Sentencia es insuficiente y contradictorio, ya que no explicó qué ideas falsas fueron introducidas al protocolo 1172/2004, ni el grado de participación como autores o cómplices, respecto al perjuicio o daño, ni la actitud dolosa, incumpliendo el art. 124 del CPP, además porque la Sentencia incurrió en apreciaciones subjetivas e hipotéticas; vi) Con otro motivo de apelación restringida, los recurrentes denunciaron defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 incs. 9) y 10) del CPP, en razón a que no consta la fecha y la firma de los Jueces en las Resoluciones del 14, 15 y 16 de enero de 2013; vii) Finalmente, denunciaron defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11), porque en las acusaciones fiscal y particular, fueron acusados como autores y en la Sentencia se modificó su situación a cómplices, lo propio en cuanto al tipo penal acusado inicialmente, extremo por el que consideran vulnerado el debido proceso.
II.2. Auto de Vista impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación interpuesto por los imputados y del análisis de
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre las
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta la
- Recurso de casación presentado por Ignacia Medrano Vda
- Tomando en cuenta que, los idénticos motivos alegados en ambos recursos de casación hubieran emergido
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, los imputados Ignacia Medrano Vda
- b) Dejando constancia del anuncio de reserva de apelación restringida, con el acápite “II
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Cabe señalar que, ambos recursos de casación son idénticos en cuanto a los agravios expresados,
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, tiene como antecedente un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, tiene como antecedente el proceso
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- III.2. Análisis del caso planteado
- III.2.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Los recurrentes en este motivo, expresan que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a
- Continuando con la revisión y control del Auto de Vista denunciado de omisivo, este Tribunal
- En cuanto a la denuncia de falta de resolución del agravio consistente en la falta
- Finalmente, respecto a este primer agravio, los recurrentes también denunciaron incongruencia omisiva referida a los
- III.2.2. En relación a la denuncia de falta de consideración de pruebas
- Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
