Auto Supremo AS/0133/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

II.2. Auto de Vista impugnado


c) En el acápite III del memorial, los imputados formularon apelación restringida contra la Sentencia pronunciada en el proceso, cuestionando que el Tribunal de Sentencia no consignó las respuestas de algunos de los testigos respecto a las preguntas formuladas por la defensa y no consideró o valoró incorrectamente determinada prueba documental y que no existiría el elemento del daño o perjuicio en cuya razón no existe responsabilidad, menos autoría y peor aún complicidad; en ese marco, denunciaron los siguientes defectos de la Sentencia: i) Art. 370 inc. 1) del CPP, es decir, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no existió el posible perjuicio o daño como condición objetiva de la punibilidad; ii) Art. 370 inc. 2) del CPP (que el imputado no esté suficientemente individualizado), según expresan porque no fueron suficientemente individualizados, tanto en la entrega de los documentos falsos, como en el uso de los mismos en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) ni en la Notaría de Fe Pública, y que en el caso particular de los imputados “Oscar y Wáter” (sic) no conocieron del proceso ordinario y menos del poder, razones por las que consideraron no estar suficientemente individualizados en el proceso; iii) Art. 370 inc. 3) del CPP, porque de acuerdo a la prueba y su valoración, existiría falta de determinación circunstanciada de los hechos en cuanto a la responsabilidad y el delito; iv) Art. 370 inc. 4) del CPP, por ilegal introducción de la prueba, extremo que se evidencia, conforme señalaron, del incidente de exclusión probatoria; v) Art. 370 inc. 5) del CPP, porque el fundamento de la Sentencia es insuficiente y contradictorio, ya que no explicó qué ideas falsas fueron introducidas al protocolo 1172/2004, ni el grado de participación como autores o cómplices, respecto al perjuicio o daño, ni la actitud dolosa, incumpliendo el art. 124 del CPP, además porque la Sentencia incurrió en apreciaciones subjetivas e hipotéticas; vi) Con otro motivo de apelación restringida, los recurrentes denunciaron defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 incs. 9) y 10) del CPP, en razón a que no consta la fecha y la firma de los Jueces en las Resoluciones del 14, 15 y 16 de enero de 2013; vii) Finalmente, denunciaron defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11), porque en las acusaciones fiscal y particular, fueron acusados como autores y en la Sentencia se modificó su situación a cómplices, lo propio en cuanto al tipo penal acusado inicialmente, extremo por el que consideran vulnerado el debido proceso.

II.2. Auto de Vista impugnado