III.2. Análisis del caso planteado
Por último, el Auto Supremo 124 de 24 de mayo de 2012, fue pronunciado dentro del proceso seguido por el delito de Tentativa de Violación, Lesiones Graves y Leves, en el que se emitió Sentencia condenatoria en contra del imputado, sancionándole con la pena de ocho años de reclusión, motivando que interpusiera recurso de apelación restringida que fue declarado improcedente por el Tribunal de apelación, dando lugar a la interposición del recurso de casación, en el que básicamente denunció violación del debido proceso por insuficiente fundamentación y por falta de realización de la audiencia de fundamentación oral que fue solicitada expresamente, vulnerando con ello su derecho a defensa: “Conforme a lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada, ante la evidencia de que en el recurso de apelación restringida se hubiese ofrecido prueba, esta obligado a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro los diez días de recibidas las actuaciones, aún si es que la parte no la hubiese solicitado expresamente, a fin de concretizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; lo contrario vulnera el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, y con ello el derecho a la petición que en materia penal, es amplio e irrestricto; toda vez, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
III.2. Análisis del caso planteado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación interpuesto por los imputados y del análisis de
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre las
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta la
- Recurso de casación presentado por Ignacia Medrano Vda
- Tomando en cuenta que, los idénticos motivos alegados en ambos recursos de casación hubieran emergido
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, los imputados Ignacia Medrano Vda
- b) Dejando constancia del anuncio de reserva de apelación restringida, con el acápite “II
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Cabe señalar que, ambos recursos de casación son idénticos en cuanto a los agravios expresados,
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, tiene como antecedente un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, tiene como antecedente el proceso
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- III.2. Análisis del caso planteado
- III.2.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Los recurrentes en este motivo, expresan que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a
- Continuando con la revisión y control del Auto de Vista denunciado de omisivo, este Tribunal
- En cuanto a la denuncia de falta de resolución del agravio consistente en la falta
- Finalmente, respecto a este primer agravio, los recurrentes también denunciaron incongruencia omisiva referida a los
- III.2.2. En relación a la denuncia de falta de consideración de pruebas
- Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
