Tomando en cuenta que, los idénticos motivos alegados en ambos recursos de casación hubieran emergido
1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber dado respuesta a las denuncias formuladas en apelación restringida referidas a: a) Revisión de oficio de la Sentencia; b) Sobre la solicitud de realización de la audiencia de fundamentación oral, que no se hubiera realizado; c) No se pronunciaron sobre la falta de notificación con el Auto de aclaración y enmienda; d) Denuncia de falta de firma y fecha de algunas resoluciones; e) Continuidad del juicio oral; f) Falta de intérprete de la imputada Ignacia Medrano Vda. de Velasco; g) Incidentes que no fueron resueltos según expresan; sobre este agravio denunciado, se admitió como precedente contradictorio únicamente el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, y en relación a la denuncia: “…que la prueba ofrecida en audiencia de fundamentación oral fue excluida en el Auto de Vista que se impugna…”, invoca como precedente contradictorio el antes invocado Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009.
I.1.2. Petitorio
El imputado Oscar Franklin Velasco Medrano, solicitó que previa revisión de oficio se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y que previa audiencia de fundamentación oral con la judicialización de la prueba, se observen las denuncias efectuadas y se conteste la solicitud de complementación y enmienda; a su turno, los imputados Ignacia Medrano Vda. de Velasco, Wálter Delgado Colque y nuevamente el propio Oscar Franklin Velasco Medrano, con idéntico petitorio al primer recurso de casación, solicitaron que previa revisión de oficio se deje sin efecto la resolución recurrida ante la existencia de incongruencia omisiva.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 36/2014 de 17 de febrero, la Sala Penal Primera de este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, en los términos supra consignados.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Tomando en cuenta que, los idénticos motivos alegados en ambos recursos de casación hubieran emergido ante la falta de resolución de los agravios expresados en apelación restringida, corresponde iniciar el análisis a partir de dichos recursos:
II.1. Apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación interpuesto por los imputados y del análisis de
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre las
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta la
- Recurso de casación presentado por Ignacia Medrano Vda
- Tomando en cuenta que, los idénticos motivos alegados en ambos recursos de casación hubieran emergido
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, los imputados Ignacia Medrano Vda
- b) Dejando constancia del anuncio de reserva de apelación restringida, con el acápite “II
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Cabe señalar que, ambos recursos de casación son idénticos en cuanto a los agravios expresados,
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, tiene como antecedente un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, tiene como antecedente el proceso
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- III.2. Análisis del caso planteado
- III.2.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Los recurrentes en este motivo, expresan que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a
- Continuando con la revisión y control del Auto de Vista denunciado de omisivo, este Tribunal
- En cuanto a la denuncia de falta de resolución del agravio consistente en la falta
- Finalmente, respecto a este primer agravio, los recurrentes también denunciaron incongruencia omisiva referida a los
- III.2.2. En relación a la denuncia de falta de consideración de pruebas
- Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
