De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 133/2014-RRC
Sucre, 28 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 28/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Oscar Franklin Velasco Medrano y otros
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de enero de 2014, cursantes de fs. 1983 a 1999, y de fs. 2002 a 2014, los imputados Oscar Franklin Velasco Medrano, Ignacia Medrano Vda. de Velasco y Wálter Delgado Colque, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 1913 a 1926 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos García Córdova contra los recurrentes, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Conforme a la enunciación de hechos consignados en la Sentencia, el Ministerio Público estableció que Ignacia Medrano, falsificó un documento de compra venta de terrenos falsificando las firmas del abuelo de Carlos García Córdova, en un papel sellado emitido con posterioridad a la fecha que se consigna como fecha de transferencia, y que no obstante de conocer dicho extremo los imputados Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, realizaron trámites de solicitud de instalación de medidores de energía eléctrica en ambientes construidos con posterioridad, razón por la cual, fueron acusados por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, respectivamente; con el antecedente descrito y desarrollado como fue el juicio oral, público y contradictorio, por Sentencia de 16 de enero de 2013 (fs. 1751 a 1760), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Ignacia Medrano Rocha Vda. de Velasco, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el art. 203 con relación al 199 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión; Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, autores y culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsedad Ideológica en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 203, con relación a los arts. 199 y 23 del CP, condenándoles a cada uno a la pena de dos años y un mes de reclusión, con costas a favor del Estado; finalmente, absolvió a los tres imputados del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 198 del CP.
b) Notificadas las partes con la mencionada Sentencia, los imputados Ignacia Medrano Vda. de Velasco, Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, formularon recurso de apelación restringida (fs. 1795 a 1845), que previa complementación (fs. 1860 a 1871 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013 (fs. 1913 a 1926 vta.), que declaró improcedente la apelación restringida y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de recursos de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 133/2014-RRC
Sucre, 28 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 28/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Oscar Franklin Velasco Medrano y otros
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de enero de 2014, cursantes de fs. 1983 a 1999, y de fs. 2002 a 2014, los imputados Oscar Franklin Velasco Medrano, Ignacia Medrano Vda. de Velasco y Wálter Delgado Colque, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 1913 a 1926 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos García Córdova contra los recurrentes, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Conforme a la enunciación de hechos consignados en la Sentencia, el Ministerio Público estableció que Ignacia Medrano, falsificó un documento de compra venta de terrenos falsificando las firmas del abuelo de Carlos García Córdova, en un papel sellado emitido con posterioridad a la fecha que se consigna como fecha de transferencia, y que no obstante de conocer dicho extremo los imputados Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, realizaron trámites de solicitud de instalación de medidores de energía eléctrica en ambientes construidos con posterioridad, razón por la cual, fueron acusados por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, respectivamente; con el antecedente descrito y desarrollado como fue el juicio oral, público y contradictorio, por Sentencia de 16 de enero de 2013 (fs. 1751 a 1760), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Ignacia Medrano Rocha Vda. de Velasco, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el art. 203 con relación al 199 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión; Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, autores y culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsedad Ideológica en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 203, con relación a los arts. 199 y 23 del CP, condenándoles a cada uno a la pena de dos años y un mes de reclusión, con costas a favor del Estado; finalmente, absolvió a los tres imputados del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 198 del CP.
b) Notificadas las partes con la mencionada Sentencia, los imputados Ignacia Medrano Vda. de Velasco, Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, formularon recurso de apelación restringida (fs. 1795 a 1845), que previa complementación (fs. 1860 a 1871 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013 (fs. 1913 a 1926 vta.), que declaró improcedente la apelación restringida y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de recursos de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación interpuesto por los imputados y del análisis de
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre las
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta la
- Recurso de casación presentado por Ignacia Medrano Vda
- Tomando en cuenta que, los idénticos motivos alegados en ambos recursos de casación hubieran emergido
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, los imputados Ignacia Medrano Vda
- b) Dejando constancia del anuncio de reserva de apelación restringida, con el acápite “II
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Cabe señalar que, ambos recursos de casación son idénticos en cuanto a los agravios expresados,
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, tiene como antecedente un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, tiene como antecedente el proceso
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- III.2. Análisis del caso planteado
- III.2.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Los recurrentes en este motivo, expresan que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a
- Continuando con la revisión y control del Auto de Vista denunciado de omisivo, este Tribunal
- En cuanto a la denuncia de falta de resolución del agravio consistente en la falta
- Finalmente, respecto a este primer agravio, los recurrentes también denunciaron incongruencia omisiva referida a los
- III.2.2. En relación a la denuncia de falta de consideración de pruebas
- Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
