Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124
A través del segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta la prueba presentada en la audiencia de fundamentación oral; al respecto, corresponde en principio señalar que la referida audiencia efectivamente fue instalada y llevada a cabo conforme se advierte del acta que cursa de fs. 1911 a 1912, de cuyo contenido se establece que concedida la palabra al abogado de la defensa, en ningún momento pretendió ofrecer y producir prueba como falsamente señala el recurso de casación, ya que se limitó a reiterar los motivos esgrimidos en su recurso de apelación restringida, que conforme se concluyó precedentemente fueron resueltos uno a uno por el Tribunal de apelación.
Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012 y 272 de 4 de mayo de 2009, que abordan el primero a la obligación de convocatoria a audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación; y, el segundo, al derecho a la defensa ejercido mediante la proposición y producción de prueba; se evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, no contradice en modo alguno a la doctrina legal establecida en dichos precedentes, puesto que en la presente causa se realizó la audiencia de fundamentación oral, en la que la defensa de los imputados intervino fundamentando y reiterando los agravios expresados en su memorial de recurso de apelación restringida, estableciéndose además, no ser evidente que en la misma se haya producido prueba por parte de la defensa y que ésta no hubiera sido considerada a momento de emitirse del Auto de Vista impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación interpuesto por los imputados y del análisis de
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre las
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta la
- Recurso de casación presentado por Ignacia Medrano Vda
- Tomando en cuenta que, los idénticos motivos alegados en ambos recursos de casación hubieran emergido
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, los imputados Ignacia Medrano Vda
- b) Dejando constancia del anuncio de reserva de apelación restringida, con el acápite “II
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Cabe señalar que, ambos recursos de casación son idénticos en cuanto a los agravios expresados,
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, tiene como antecedente un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, tiene como antecedente el proceso
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- III.2. Análisis del caso planteado
- III.2.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Los recurrentes en este motivo, expresan que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a
- Continuando con la revisión y control del Auto de Vista denunciado de omisivo, este Tribunal
- En cuanto a la denuncia de falta de resolución del agravio consistente en la falta
- Finalmente, respecto a este primer agravio, los recurrentes también denunciaron incongruencia omisiva referida a los
- III.2.2. En relación a la denuncia de falta de consideración de pruebas
- Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
