Auto Supremo AS/0133/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124


A través del segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta la prueba presentada en la audiencia de fundamentación oral; al respecto, corresponde en principio señalar que la referida audiencia efectivamente fue instalada y llevada a cabo conforme se advierte del acta que cursa de fs. 1911 a 1912, de cuyo contenido se establece que concedida la palabra al abogado de la defensa, en ningún momento pretendió ofrecer y producir prueba como falsamente señala el recurso de casación, ya que se limitó a reiterar los motivos esgrimidos en su recurso de apelación restringida, que conforme se concluyó precedentemente fueron resueltos uno a uno por el Tribunal de apelación.

Efectuada esta precisión y teniendo en cuenta que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012 y 272 de 4 de mayo de 2009, que abordan el primero a la obligación de convocatoria a audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación; y, el segundo, al derecho a la defensa ejercido mediante la proposición y producción de prueba; se evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, no contradice en modo alguno a la doctrina legal establecida en dichos precedentes, puesto que en la presente causa se realizó la audiencia de fundamentación oral, en la que la defensa de los imputados intervino fundamentando y reiterando los agravios expresados en su memorial de recurso de apelación restringida, estableciéndose además, no ser evidente que en la misma se haya producido prueba por parte de la defensa y que ésta no hubiera sido considerada a momento de emitirse del Auto de Vista impugnado