Auto Supremo AS/0137/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2014

Fecha: 11-Abr-2014

CONSIDERANDO III

Finalmente indica que por su situación extrema de delicado estado de salud por las enfermedades que le afectaron, no le permite trabajar y que le correspondería que su esposo le pase la pensión familiar requerida en su demanda reconvencional y que el Tribunal de Alzada inexplicablemente no se pronunció ni realizó una correcta valoración de los elementos de probanza de descargo.
En base a esos antecedentes concluye indicando que interpone recuso de casación en el fondo solicitando se CASE EN PARTE el Auto de Vista recurrido dejando firma la disolución matrimonial emergente de la demanda reconvencional y se fije la pensión familiar requerida para su persona requerida en su demanda de Bs. 1.500.- y se revoque la resolución que declara probada la demanda principal.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber sido interpuesto recurso de casación en el fondo, no obstante la deficiencia del mismo, en observancia a la garantía del principio de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio de pro actione, con la finalidad de dar respuesta a la recurrente, se pasa a considerar dicho recurso.
La recurrente acusa de incorrecta e ilegal valoración de la prueba de cargo; al respecto se debe indicar que el Juez de la causa realizó una valoración de los medios de prueba no solo de la parte demandante sino también de la demandada-reconvencionista y hoy recurrente, llegando a la conclusión de que ambos esposos resultan ser causantes y víctimas de los malos tratos proferidos en forma recíproca, hechos que motivaron la interposición de las acciones por ambas partes litigantes; de manera específica, respecto a la prueba presentada por el actor principal se tiene la documental a fs. 2 consistente en una denuncia de amenazas de muerte presentada tres semanas antes a la interposición de la demanda de divorcio, ante el Ministerio Público en contra de su esposa solicitando garantías, prueba que al no haber sido observada por la recurrente conforme al art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil surten sus efectos legales; como también las declaraciones testificales tanto de cargo como descargo de fs. 145 a 148 dan cuenta que ambos esposos fueron objeto de malos tratos de manera recíproca, descartándose de esta manera la afirmación de la recurrente de que jamás infirió malos tratos a su esposo; estas y las demás pruebas aportadas al proceso por ambas partes fueron valoradas por el A quo en su conjunto conforme mandan los arts. 1289, 1296, 1297, 1330 del Código Civil con relación al art. 397 y 476 del Procedimiento