En tanto que los retiros de dineros realizados con posterioridad al decreto de separación de
En tanto que los retiros de dineros realizados con posterioridad al decreto de separación de los esposos conforme al art. 388 del Código de Familia, el Juez dispuso que esos dineros sean tomados en cuenta para su división y partición como bienes comunes en ejecución de sentencia al igual que los demás otros bienes, decisión que se considera razonablemente correcta y sobre todo enmarcada a ley, toda vez que de conformidad al art. 142 del mismo Código de Familia, los efectos de la sentencia respecto a los bienes se retrotrae precisamente a la fecha del decreto de separación y consiguientemente una vez decretada esta medida provisional, ninguno de los cónyuges podían disponer de los bienes comunes mientras no exista una orden judicial, aun así se encuentren simplemente a nombre de uno solo de ellos
- Distrito
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- CONSIDERANDO III
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- El Ad quem al establecer que el Juez de la causa actuó dentro de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
