Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 205 interpuesto por Teresa Sánchez Romero contra el Auto de Vista Nº 363 de 14 de octubre de 2013 de fs. 198 a 199, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Gonzalo Gutiérrez Cabrera contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 207 a 208; el Auto de concesión de fs. 209; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 610, en lo esencial se resume lo siguiente: el actor indica que en fecha 12 de abril de 1986 contrajo matrimonio con Teresa Sánchez Romero, habiendo llegado a procrear dos hijos que cuentan con 26 y 18 años respectivamente; sin embargo debido a la incomprensión de parte de su esposa, la vida en común se habría tornado imposible, recibiendo de su cónyuge agresiones, malos tratos de palabra y obra, sevicias e injurias graves en lugares públicos y privados, haciendo intolerable la vida en común; al margen de ello indica que durante su matrimonio habrían adquirido bienes como ser casas, terrenos, ganados, dineros que se encontrarían en instituciones financieras y al parecer esa situación habría motivado la codicia de su cónyuge con el afán de beneficiar a sus familiares; por lo que al amparo del art. 130 num. 4) del Código de Familia demanda el divorcio; demanda que es reconvenida por las mismas casuales por parte de la esposa demandada.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 132/13 de 22 de mayo de 2013 cursante de fs. 176 a 178, declaró probada la demanda principal y probada la reconvencional interpuesta por la demandada y como consecuencia de ello disuelto el vínculo matrimonial, salvando la división de los bienes detallados como gananciales para en ejecución de sentencia, así como de otros bienes que pudieran acreditarse su existencia.
Apelada la indicada Sentencia Nº 132/13 por ambas partes litigantes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 363 de 14 de octubre de 2013 de fs. 198 a 199, confirmó totalmente la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada Teresa Sánchez Romero recurre de casación en el fondo:
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
La recurrente califica a la Sentencia y al Auto de Vista de ilegales, infundados y atentatorios a sus derechos indicando que reconocerían al actor de derechos que no le corresponden, basados en una incorrecta e ilegal valoración de la prueba de cargo.
Afirma que jamás infirió malos tratos a su esposo y que tampoco es evidente que el inmueble ubicado en la manzana 12 lote Nº 3 de la localidad del El Torno sea un bien ganancial, por el contrario constituiría un bien sucesorio de su exclusiva propiedad y que tampoco existirían recursos que dividir ya que los mismos se habrían utilizado en los gastos médicos de su persona y en la deuda de su esposo
- Distrito
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la inexistencia de recursos económicos a ser divididos que refiere la recurrente; el
- En tanto que los retiros de dineros realizados con posterioridad al decreto de separación de
- El Ad quem al establecer que el Juez de la causa actuó dentro de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
