Respecto a la inexistencia de recursos económicos a ser divididos que refiere la recurrente; el
Respecto a la inexistencia de recursos económicos a ser divididos que refiere la recurrente; el A quo determinó que el movimiento y retiro de dineros de las cuentas de caja de ahorros individual y plazo fijo de manejo alterno existentes en la Cooperativa Progreso Ltda., realizado por la recurrente durante la vigencia del matrimonio y antes del decreto de separación, dispuso que dichos retiros no sean restituidos a la comunidad de gananciales para su división y partición al igual que la suma de $us. 14.000.- de la venta de un vehículo ganancial realizado por la recurrente, monto sobre el cual ambos cónyuges se acusaron recíprocamente de apropiación; conclusión arribada por el juzgador en base a una presunción en sentido de que dichos dineros fueron utilizados en gastos comunes ya que por la certificación de fs. 35 se evidencia que una parte de esos dineros la recurrente utilizó para cancelar una deuda de Bs. 5.000.- contraída por el esposo en la misma Cooperativa durante el matrimonio, al margen de lo indicado, habrá que tomar en cuenta el estado de salud por la cual se encontraba atravesando en aquel tiempo la recurrente cuando aún no existía la separación dispuesta por el Juez de la causa
- Distrito
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la inexistencia de recursos económicos a ser divididos que refiere la recurrente; el
- En tanto que los retiros de dineros realizados con posterioridad al decreto de separación de
- El Ad quem al establecer que el Juez de la causa actuó dentro de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
