El Ad quem al establecer que el Juez de la causa actuó dentro de la
Respecto al lote de terreno Nº 3 ubicado en la manzana 12 de la localidad del El Torno que refiere la recurrente no ser un bien ganancial; se debe indicar que si bien dicho inmueble se encuentra registrado únicamente a nombre de la recurrente, sin embargo fue adquirido dentro del matrimonio en el año 2004 emergente de una adjudicación municipal conforme se evidencia del folio real de fs. 48, por lo que de acuerdo a los arts. 101, 111 num. 5) y 113 del Código de Familia constituiría un bien ganancial; en todo caso al haber sido salvado su averiguación, división y partición para en ejecución de sentencia, la recurrente si considera que no constituye un bien ganancial, aún podrá en esa etapa demostrar esa situación.
El Ad quem al establecer que el Juez de la causa actuó dentro de la lógica y los cánones de razonabilidad afirmando que realizó una correcta valoración de las pruebas producidas en el proceso llegando de su parte a la convicción inequívoca de que sí ha existido malos tratos de palabra y de obra entre ambos cónyuges que hicieron imposible la vida en común, además de referirse al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y verdad material tal como se puede evidenciar en el segundo considerando; sin duda que ha sometido la causa a un nuevo análisis así como de los medios probatorios que cursan en el proceso y sobre esa base procedió a confirmar la sentencia
El Ad quem al establecer que el Juez de la causa actuó dentro de la lógica y los cánones de razonabilidad afirmando que realizó una correcta valoración de las pruebas producidas en el proceso llegando de su parte a la convicción inequívoca de que sí ha existido malos tratos de palabra y de obra entre ambos cónyuges que hicieron imposible la vida en común, además de referirse al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y verdad material tal como se puede evidenciar en el segundo considerando; sin duda que ha sometido la causa a un nuevo análisis así como de los medios probatorios que cursan en el proceso y sobre esa base procedió a confirmar la sentencia
- Distrito
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la inexistencia de recursos económicos a ser divididos que refiere la recurrente; el
- En tanto que los retiros de dineros realizados con posterioridad al decreto de separación de
- El Ad quem al establecer que el Juez de la causa actuó dentro de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
