Auto Supremo AS/0137/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2014

Fecha: 11-Abr-2014

El Ad quem al establecer que el Juez de la causa actuó dentro de la

Respecto al lote de terreno Nº 3 ubicado en la manzana 12 de la localidad del El Torno que refiere la recurrente no ser un bien ganancial; se debe indicar que si bien dicho inmueble se encuentra registrado únicamente a nombre de la recurrente, sin embargo fue adquirido dentro del matrimonio en el año 2004 emergente de una adjudicación municipal conforme se evidencia del folio real de fs. 48, por lo que de acuerdo a los arts. 101, 111 num. 5) y 113 del Código de Familia constituiría un bien ganancial; en todo caso al haber sido salvado su averiguación, división y partición para en ejecución de sentencia, la recurrente si considera que no constituye un bien ganancial, aún podrá en esa etapa demostrar esa situación.
El Ad quem al establecer que el Juez de la causa actuó dentro de la lógica y los cánones de razonabilidad afirmando que realizó una correcta valoración de las pruebas producidas en el proceso llegando de su parte a la convicción inequívoca de que sí ha existido malos tratos de palabra y de obra entre ambos cónyuges que hicieron imposible la vida en común, además de referirse al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y verdad material tal como se puede evidenciar en el segundo considerando; sin duda que ha sometido la causa a un nuevo análisis así como de los medios probatorios que cursan en el proceso y sobre esa base procedió a confirmar la sentencia