Auto Supremo AS/0137/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2014

Fecha: 11-Abr-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En cuanto a la asistencia familiar que solicita la recurrente para su persona y sobre el cual no se habría pronunciado el Ad quem; esa omisión correspondía ser reclamada a través de la petición de complementación y enmienda previsto en el art. 239 con relación al art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no ocurre en el caso de Autos; no obstante esa situación y siempre con el fin de dar respuesta a la recurrente, se debe reiterar que al haber sido ambos cónyuges los culpables para la desvinculación matrimonial por los malos tratos tanto de palabra como de obra que se profirieron de manera recíproca y a la vez ambos demandaron el divorcio por las mismas causales previstas en el art. 130 num. 4) del Código de Familia y al haber sido demostradas las mismas, dio lugar a que se decrete el divorcio, aspecto que conforme al art. 143 párrafo tercero del mismo Código de la materia, no da lugar a que se fije asistencia familiar para ninguno de los cónyuges, razón por la cual y no obstante el delicado estado de salud por la cual dice estar atravesando la recurrente, lamentablemente no le corresponde la asistencia familiar que solicita y este Tribunal ante la determinación expresa de la citada norma legal en sentido de establecer la improcedencia de la asistencia familiar para este tipo de casos en particular, no puede actuar en contra de la referida norma legal; en ese sentido se tiene establecido la línea jurisprudencial tanto por la Ex Corte Suprema de Justicia como por el actual Tribunal Supremo de Justicia a través de reiterados Autos Supremos, concluyendo que los de instancia no incurrieron en vulneración de noma legal alguna, ni mucho menos en valoración incorrecta de la prueba que refiere la recurrente.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 num. 2) con relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Teresa Sánchez Romero contra el Auto de Vista Nº 363 de 14 de octubre de 2013 de fs. 198 a 199, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz