2) Por otro lado asevera que, con relación al tercer motivo de su recurso de
Para concluir señalando que, la aludida falta de fundamentación, vulnera el debido proceso (Cuyos alcances se explican en el recurso) y contradice también los precedentes de los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004.
2) Por otro lado asevera que, con relación al tercer motivo de su recurso de apelación, referido al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que, ni el hermano de la víctima, la víctima, los familiares, ni ninguna otra persona que relate los hechos, se presentaron a juicio, por lo que, reclama, no hubo inmediación, publicidad, oralidad ni contradictorio de las atestaciones, habiendo confundido de manera total lo que significa la sana crítica, violentando la presunción de inocencia e incurriendo en contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 014/2013 de “2013-02-06”, 62/2012 de 4 de abril, 214 de 28 de marzo de 2007, 369 de 5 de abril de 2007 y 679 de 17 de diciembre de 2010
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista, el 28 de marzo de 2014,
- De la revisión de antecedentes emergente de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Continúa argumentando este reclamo manifestando que, el Tribunal de alzada, tampoco fundamentó ni motivó respecto
- Finalmente, respecto a esta misma problemática refiere que, al resolver el tercer agravio, referido al
- El recurrente, a lo largo de estos cuestionamientos referidos a la ausencia de fundamentación, invocó
- De la misma manera señala que, se contravino los precedentes contradictorios expresados en los Autos
- 2) Por otro lado asevera que, con relación al tercer motivo de su recurso de
- Finalizando su recurso, cita adicionalmente los Autos Supremo 160 de 2 de febrero de 2007,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese contexto, de acuerdo al art
- Al respecto, si bien existe una cita amplia de Autos Supremos y la transcripción -en
- Se deja constancia que, al no constituir precedentes contradictorios, en el sentido previsto por la
- En lo que respecta al segundo agravio, en el que, al margen de la reiterada
- Finalmente y como tercer agravio, el recurrente alega que el Auto de Vista cuestionado omitió
- Es importante aclarar que, respecto a los motivos inadmitidos, la mera enunciación de Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
