Al respecto, si bien existe una cita amplia de Autos Supremos y la transcripción -en
Ahora bien, con relación al primer agravio, que en lo medular tiene que ver con la falta de fundamentación en que se habría incurrido por el Tribunal de alzada al responder los motivos primero, segundo y tercero de su recurso de apelación restringida, pues se habría limitado a expresar criterios genéricos, escuetos, sin la más mínima fundamentación o explicación sobre el rechazo de los mismos; señalando el recurrente que esta omisión, contradice la doctrina legal establecida en los Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 67 de 27 de enero de 2006, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 74/2013 de 20 de marzo, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 206/2012 de 9 de agosto, 64/2007 de 27 de enero, 31/2007 de 26 de enero, “113/2007”, 065/2013 de “2013-03-11”, 193/2013 de 11 de julio, 142 de 28 de mayo de 2013, 141/2013 de 28 de mayo, 78/2013 de 20 de marzo, 724/2004, 562/2004, 1523/2004, 537/2004, 682/2004, 144/2013 de 28 de mayo, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 27/2013 de 8 de febrero, 4/2013 de 31 de enero, “189/2012-RRC”, 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004.
Al respecto, si bien existe una cita amplia de Autos Supremos y la transcripción -en algunos casos- de sus precedentes contradictorios, el recurrente omitió argumentar en qué consiste la contradicción que pudiera existir en relación al Auto de Vista impugnado, cumpliéndose la aludida carga argumentativa solamente en lo que concierne a los Autos Supremos 142 de 28 de mayo de 2013, 141/2013 de 28 de mayo y 78/2013 de 20 de marzo, por cuanto el imputado explicó que el Tribunal de alzada, en ningún momento realizó un análisis claro, preciso, concreto y lógico de los antecedentes apelados, correspondiendo -en su criterio- que conforme esa doctrina legal aplicable de carácter obligatorio, el Tribunal de apelación debió ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; fundamentos que permiten el análisis de fondo del agravio deducido, al haberse cumplido, aunque mínimamente, los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, tomando en cuenta en la labor de contraste, únicamente los precitados Autos
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista, el 28 de marzo de 2014,
- De la revisión de antecedentes emergente de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Continúa argumentando este reclamo manifestando que, el Tribunal de alzada, tampoco fundamentó ni motivó respecto
- Finalmente, respecto a esta misma problemática refiere que, al resolver el tercer agravio, referido al
- El recurrente, a lo largo de estos cuestionamientos referidos a la ausencia de fundamentación, invocó
- De la misma manera señala que, se contravino los precedentes contradictorios expresados en los Autos
- 2) Por otro lado asevera que, con relación al tercer motivo de su recurso de
- Finalizando su recurso, cita adicionalmente los Autos Supremo 160 de 2 de febrero de 2007,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese contexto, de acuerdo al art
- Al respecto, si bien existe una cita amplia de Autos Supremos y la transcripción -en
- Se deja constancia que, al no constituir precedentes contradictorios, en el sentido previsto por la
- En lo que respecta al segundo agravio, en el que, al margen de la reiterada
- Finalmente y como tercer agravio, el recurrente alega que el Auto de Vista cuestionado omitió
- Es importante aclarar que, respecto a los motivos inadmitidos, la mera enunciación de Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
