Auto Supremo AS/0144/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Al respecto, si bien existe una cita amplia de Autos Supremos y la transcripción -en


Ahora bien, con relación al primer agravio, que en lo medular tiene que ver con la falta de fundamentación en que se habría incurrido por el Tribunal de alzada al responder los motivos primero, segundo y tercero de su recurso de apelación restringida, pues se habría limitado a expresar criterios genéricos, escuetos, sin la más mínima fundamentación o explicación sobre el rechazo de los mismos; señalando el recurrente que esta omisión, contradice la doctrina legal establecida en los Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 67 de 27 de enero de 2006, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 74/2013 de 20 de marzo, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 206/2012 de 9 de agosto, 64/2007 de 27 de enero, 31/2007 de 26 de enero, “113/2007”, 065/2013 de “2013-03-11”, 193/2013 de 11 de julio, 142 de 28 de mayo de 2013, 141/2013 de 28 de mayo, 78/2013 de 20 de marzo, 724/2004, 562/2004, 1523/2004, 537/2004, 682/2004, 144/2013 de 28 de mayo, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 27/2013 de 8 de febrero, 4/2013 de 31 de enero, “189/2012-RRC”, 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004.

Al respecto, si bien existe una cita amplia de Autos Supremos y la transcripción -en algunos casos- de sus precedentes contradictorios, el recurrente omitió argumentar en qué consiste la contradicción que pudiera existir en relación al Auto de Vista impugnado, cumpliéndose la aludida carga argumentativa solamente en lo que concierne a los Autos Supremos 142 de 28 de mayo de 2013, 141/2013 de 28 de mayo y 78/2013 de 20 de marzo, por cuanto el imputado explicó que el Tribunal de alzada, en ningún momento realizó un análisis claro, preciso, concreto y lógico de los antecedentes apelados, correspondiendo -en su criterio- que conforme esa doctrina legal aplicable de carácter obligatorio, el Tribunal de apelación debió ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; fundamentos que permiten el análisis de fondo del agravio deducido, al haberse cumplido, aunque mínimamente, los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, tomando en cuenta en la labor de contraste, únicamente los precitados Autos