Finalmente y como tercer agravio, el recurrente alega que el Auto de Vista cuestionado omitió
Finalmente y como tercer agravio, el recurrente alega que el Auto de Vista cuestionado omitió considerar el otro motivo de su recurso de apelación restringida, consistente en la vulneración al principio de seguridad jurídica; sin embargo, el imputado no proporcionó los datos mínimos de hecho que habrían dado lugar a dicha lesión, avocándose a realizar una transcripción de fallos constitucionales que, como se tiene dicho, no constituyen precedentes contradictorios, sin mayor explicación; asimismo, al citar el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, no realizó la más mínima comparación de la supuesta contradicción, de la manera que exige la ley, extremos que imposibilitan a este Tribunal ingresar al fondo de la referida denuncia
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista, el 28 de marzo de 2014,
- De la revisión de antecedentes emergente de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Continúa argumentando este reclamo manifestando que, el Tribunal de alzada, tampoco fundamentó ni motivó respecto
- Finalmente, respecto a esta misma problemática refiere que, al resolver el tercer agravio, referido al
- El recurrente, a lo largo de estos cuestionamientos referidos a la ausencia de fundamentación, invocó
- De la misma manera señala que, se contravino los precedentes contradictorios expresados en los Autos
- 2) Por otro lado asevera que, con relación al tercer motivo de su recurso de
- Finalizando su recurso, cita adicionalmente los Autos Supremo 160 de 2 de febrero de 2007,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese contexto, de acuerdo al art
- Al respecto, si bien existe una cita amplia de Autos Supremos y la transcripción -en
- Se deja constancia que, al no constituir precedentes contradictorios, en el sentido previsto por la
- En lo que respecta al segundo agravio, en el que, al margen de la reiterada
- Finalmente y como tercer agravio, el recurrente alega que el Auto de Vista cuestionado omitió
- Es importante aclarar que, respecto a los motivos inadmitidos, la mera enunciación de Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
