El recurrente, a lo largo de estos cuestionamientos referidos a la ausencia de fundamentación, invocó
El recurrente, a lo largo de estos cuestionamientos referidos a la ausencia de fundamentación, invocó jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, asegurando en primer término que, el Tribunal de alzada habría ingresado en contradicción con los Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006. Asimismo citó y transcribió la doctrina legal que estaría contenida en los Autos Supremos: 073/2013-RRC de 19 de marzo, 74/2013 de 20 de marzo, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 206/2012 de 9 de agosto, 64/2007 de 27 de enero, 31/2007 de 26 de enero, “113/2007”, 065/2013 de “2013-03-11”, 193/2013 de 11 de julio, 142 de 28 de mayo de 2013, 141/2013 de 28 de mayo y 78/2013 de 20 de marzo, que habrían sido “…desconocidos tanto por el Tribunal de Sentencia, como por el Tribunal de Alzada…” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista, el 28 de marzo de 2014,
- De la revisión de antecedentes emergente de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Continúa argumentando este reclamo manifestando que, el Tribunal de alzada, tampoco fundamentó ni motivó respecto
- Finalmente, respecto a esta misma problemática refiere que, al resolver el tercer agravio, referido al
- El recurrente, a lo largo de estos cuestionamientos referidos a la ausencia de fundamentación, invocó
- De la misma manera señala que, se contravino los precedentes contradictorios expresados en los Autos
- 2) Por otro lado asevera que, con relación al tercer motivo de su recurso de
- Finalizando su recurso, cita adicionalmente los Autos Supremo 160 de 2 de febrero de 2007,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese contexto, de acuerdo al art
- Al respecto, si bien existe una cita amplia de Autos Supremos y la transcripción -en
- Se deja constancia que, al no constituir precedentes contradictorios, en el sentido previsto por la
- En lo que respecta al segundo agravio, en el que, al margen de la reiterada
- Finalmente y como tercer agravio, el recurrente alega que el Auto de Vista cuestionado omitió
- Es importante aclarar que, respecto a los motivos inadmitidos, la mera enunciación de Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
