2) Alega que, la prueba de descargo, no fue considerada en el Auto de Vista,
2) Alega que, la prueba de descargo, no fue considerada en el Auto de Vista, incurriendo en el mismo error que el Tribunal de sentencia; pues, no hizo siquiera mención a la declaración de los dos testigos de descargo Eduardo Polo Maguiña y Johnson Moreira Ferreira, que avalaron la buena conducta del imputado; asimismo, el testigo Raúl Menacho Hurtado, testificó que, el 30 de septiembre de 2010, el imputado estuvo festejando un cumpleaños en el Club Social, por lo que, no pudo estar en el día y lugar del supuesto hecho, en consecuencia el Tribunal de alzada se basó en hechos inexistentes y declaraciones que no dijeron los testigos
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Resolución anterior, que fue objeto de recurso de casación por el imputado (fs
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo de 2013, la Sala
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes
- 2) Alega que, la prueba de descargo, no fue considerada en el Auto de Vista,
- 3) Afirma inexistencia de prueba en su contra, por cuanto en el juicio, no se
- Concluye, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista, disponiendo su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los motivos 1, 2 y 3, se tiene que, todos ellos están
- En relación al Auto Supremo 297 de 30 de julio de 2002, que refiere a
- Respecto a la invocación en el motivo 4 – como precedentes – de las Sentencias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
