En cuanto a los motivos 1, 2 y 3, se tiene que, todos ellos están
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurrente fue notificado el 18 de junio de 2013 (fs. 70) y el recurso de casación fue presentado ante la Sala que emitió la Resolución impugnada el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días; cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
En cuanto a los motivos 1, 2 y 3, se tiene que, todos ellos están relacionados a la valoración de la prueba, citando como precedentes contradictorios Autos Supremos que, también fueron invocados en su apelación restringida; ahora bien, de la revisión de dichas Resoluciones se tiene que, los Autos Supremos 102 de 27 de septiembre de 1977, 102 de 13 de julio de 1977, 49 de 27 de marzo de 1977, evidenciamos que los mismos se refieren a Resoluciones dictadas con la normativa penal abrogada, razón por la que, no constituyen precedentes, precisamente porque los fines y objetivos del antiguo procedimiento penal, no son los mismos que ahora, mismos que fueron desarrollados en el acápite III de esta Resolución
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Resolución anterior, que fue objeto de recurso de casación por el imputado (fs
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo de 2013, la Sala
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes
- 2) Alega que, la prueba de descargo, no fue considerada en el Auto de Vista,
- 3) Afirma inexistencia de prueba en su contra, por cuanto en el juicio, no se
- Concluye, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista, disponiendo su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los motivos 1, 2 y 3, se tiene que, todos ellos están
- En relación al Auto Supremo 297 de 30 de julio de 2002, que refiere a
- Respecto a la invocación en el motivo 4 – como precedentes – de las Sentencias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
