De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes
e) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de junio de 2013, (fs. 70), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 22 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes:
1) Denuncia que el Auto de Vista, no se pronunció respecto a que, la sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, deduce que, en el juicio se estableció que su persona, no adecuó su conducta al tipo penal endilgado, por tanto, el Auto de Vista incurre en el mismo error. Refiere que la declaración de la testigo Miriam Castro Gutiérrez, fue contradicha por la investigadora; asimismo, sostiene que, no consideraron la declaración de los menores que al final dijeron la verdad; es decir, que no pasó nada, no hubo violación alguna y es que con esos hechos inexistentes y la defectuosa valoración de la prueba se le condenó
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Resolución anterior, que fue objeto de recurso de casación por el imputado (fs
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo de 2013, la Sala
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes
- 2) Alega que, la prueba de descargo, no fue considerada en el Auto de Vista,
- 3) Afirma inexistencia de prueba en su contra, por cuanto en el juicio, no se
- Concluye, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista, disponiendo su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los motivos 1, 2 y 3, se tiene que, todos ellos están
- En relación al Auto Supremo 297 de 30 de julio de 2002, que refiere a
- Respecto a la invocación en el motivo 4 – como precedentes – de las Sentencias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
