3) Afirma inexistencia de prueba en su contra, por cuanto en el juicio, no se
3) Afirma inexistencia de prueba en su contra, por cuanto en el juicio, no se demostró su participación en el hecho y que, tanto la menor como los hermanos se limitaron a manifestar que la “manoseaba” o “tocaba”, refiere que, no existe acción de parte del imputado considerada dolosa o culposa, que las declaraciones testificales son contradictorias, no existe prueba y la existente es insuficiente. Cita los Autos Supremos 102 de 27 de septiembre de 1977, 49 de 27 de marzo de 1977, 297 de 30 de julio de 2002 y el 378 de 24 de julio de 2001 referidos a la absolución del encausado, cuando no existen elementos probatorios plenos. Señala como precedentes contradictorios, los citados en la audiencia conclusiva, mencionando sólo el número de Autos Supremos: “G.J. 743 p. 32, 378 de 24 de julio de 2001, 102 de 27 de septiembre de 1977, 102 de 13 de julio de 1977, 49 de 27 de marzo de 1977, 297 de 30 de julio de 2002” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Resolución anterior, que fue objeto de recurso de casación por el imputado (fs
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo de 2013, la Sala
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes
- 2) Alega que, la prueba de descargo, no fue considerada en el Auto de Vista,
- 3) Afirma inexistencia de prueba en su contra, por cuanto en el juicio, no se
- Concluye, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista, disponiendo su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los motivos 1, 2 y 3, se tiene que, todos ellos están
- En relación al Auto Supremo 297 de 30 de julio de 2002, que refiere a
- Respecto a la invocación en el motivo 4 – como precedentes – de las Sentencias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
