2) En el acápite IV subtitulado: “FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA
2) En el acápite IV subtitulado: “FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA CON RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA”, señala que el Tribunal de alzada, vulnera la previsión del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de inocencia, la garantía del debido proceso, pues no realiza un análisis de acuerdo a procedimiento, ni a los antecedentes, es decir no cuenta con una fundamentación clara, legítima y lógica, toda vez que no realizó ningún análisis de los puntos contradictorios señalados a tiempo de interponer la apelación restringida, entre ellos: a) La denuncia de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) de CPP concordante con los arts. 329, 341 y 342 del mismo cuerpo de leyes] y del principio de certeza contenido en el art. 342 del CPP, b) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia [art. 370 inc. 10), concordante con los arts. 124 y 359 del CPP]; situación que dio lugar a la obtención de una Sentencia injusta e ilegal para la recurrente y que al constituirse en un defecto absoluto de la Sentencia, provoca su nulidad; c) Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) concordante con los arts. 171 y 173 del CPP]; d) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) concordante con el 124 del mismo cuerpo legal], por la introducción de la premeditación como elemento constitutivo del tipo penal que se juzga
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de febrero de
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen las siguientes motivos
- Invoca, apareja y transcribe parcialmente, como precedentes contradictorios, el Auto de Vista “107/2008 de 28
- 2) En el acápite IV subtitulado: “FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA
- Señala también que el Tribunal de alzada, además de no haber realizado un análisis
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1733/2003-R, 1565/2002-R de 18 de diciembre, 1369/2001 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto al recurso de casación, la recurrente plantea dos motivos contra el Auto de Vista,
- Ahora bien, de la disposición contenida en el párrafo segundo del art
- Respecto al Auto Supremo 477/2010 de 6 de octubre, corresponde señalar que éste únicamente fue
- En relación al primer motivo, se invoca el Auto de Vista 107/2008 de 28 de
- Invoca también, el Auto Supremo 5/2007, que acompaña al recurso y del que se hace
- El Auto Supremo 536/2013 de 23 de octubre, invocado y transcrito de manera parcial, señala
- Esto implica, el cumplimiento de la carga procesal de explicar en forma clara y precisa,
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales invocadas 1146/2003-R, 1733/2003-R, 1565/2002-R de 18 de diciembre y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
