Auto Supremo AS/0156/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

2) En el acápite IV subtitulado: “FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA


2) En el acápite IV subtitulado: “FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA CON RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA”, señala que el Tribunal de alzada, vulnera la previsión del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de inocencia, la garantía del debido proceso, pues no realiza un análisis de acuerdo a procedimiento, ni a los antecedentes, es decir no cuenta con una fundamentación clara, legítima y lógica, toda vez que no realizó ningún análisis de los puntos contradictorios señalados a tiempo de interponer la apelación restringida, entre ellos: a) La denuncia de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) de CPP concordante con los arts. 329, 341 y 342 del mismo cuerpo de leyes] y del principio de certeza contenido en el art. 342 del CPP, b) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia [art. 370 inc. 10), concordante con los arts. 124 y 359 del CPP]; situación que dio lugar a la obtención de una Sentencia injusta e ilegal para la recurrente y que al constituirse en un defecto absoluto de la Sentencia, provoca su nulidad; c) Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) concordante con los arts. 171 y 173 del CPP]; d) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) concordante con el 124 del mismo cuerpo legal], por la introducción de la premeditación como elemento constitutivo del tipo penal que se juzga